Los recurrentes en el quinto motivo indican que el Tribunal de alzada resolvió el agravio
Los recurrentes en el quinto motivo indican que el Tribunal de alzada resolvió el agravio en el entendido que “…la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia, situación que no se da en la presente causa, en virtud a las consideraciones expuestas en los puntos anteriores, puntualizando, que en razón a los elementos de prueba lícitamente obtenidos y legalmente incorporados a juicios, como se tiene dicho, la juez a quo, asume grado de certeza los hechos y la responsabilidad penal de los acusados” (sic), “Violando sagradamente este principio los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamento de Tarija, al haber omitido hacer una análisis VALORATIVO de lo que establece la ley” (sic), en este caso la Juez vulnera el art. 173 del CPP, ya que sin pruebas vincula la relación de los hechos y la condena, afectando derechos y garantías demostradas en el recurso acarreando la nulidad absoluta acorde al art. 169 inc. 3) del CPP, así identificado este motivo se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo en cuenta que el enfoque o denuncia no genera o al menos esta Sala Penal no percibe restricción o afectación identificada por los recurrentes en relación al Auto de Vista impugnado, menos se advierte la invocación de precedente contradictorio, haciendo que el motivo en análisis devenga en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo indican que en etapa de apelación denunciaron el defecto de sentencia conforme al art
- Los recurrentes aducen “EN CUANTO LA JUEZ OMITIO APLICAR EL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO”, indicando
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo los recurrentes amparados en normativa constitucional, convencional, orgánica y procesal acusan
- En el segundo motivo denuncian que los vocales de manera escueta resolvieron el agravio de
- Asimismo en el cuarto motivo indican que en apelación denunciaron el defecto de sentencia conforme
- Los recurrentes en el quinto motivo indican que el Tribunal de alzada resolvió el agravio
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
