Fdo
Finalmente se deja constancia que los Autos Supremos 438/2014-RRC de 11 de septiembre, 544/2015-RRC de 24 de agosto, 396/2014-RRC de 18 de agosto, 41/2014-RRC de 21 de agosto, 500/2014-RRC de 24 de septiembre, 411/2014-RRC de 3 de septiembre, 466/2014-RRC de 17 de septiembre, 138/2015-RRC de 27 de febrero, 307/2015-RRC de 20 de mayo, 159/2016-RRC de 30 de abril, 59/2016-RRC de 21 de enero, 121/2016-RRC de 17 de febrero, 24/2015-RRC de 3 de enero y 41/2016-RRC de 21 de enero, no serán objeto de contraste de fondo teniendo en cuenta que simplemente fueron citados por los recurrentes.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Héctor Guillermo Nieves Vallejos, Reynaldo Nieves Vallejos y Marina Betancur Maraz, de fs. 409 a 439, únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo, tercero y cuarto. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Fdo
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo indican que en etapa de apelación denunciaron el defecto de sentencia conforme al art
- Los recurrentes aducen “EN CUANTO LA JUEZ OMITIO APLICAR EL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO”, indicando
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo los recurrentes amparados en normativa constitucional, convencional, orgánica y procesal acusan
- En el segundo motivo denuncian que los vocales de manera escueta resolvieron el agravio de
- Asimismo en el cuarto motivo indican que en apelación denunciaron el defecto de sentencia conforme
- Los recurrentes en el quinto motivo indican que el Tribunal de alzada resolvió el agravio
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
