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    Auto Supremo AS/0865/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0865/2019-RRC

    Fecha: 01-Sep-2019

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    • Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante en fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Samuel Lobo Narváez y Edwin Lobo Narváez,
    • Señalan que en el apartado IV, Conclusión novena, líneas 21 a 24 del Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 447/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 062/2016 de 29 de septiembre (fs
    • Quedó demostrado que los acusados asumieron la premeditación para la ejecución del hecho delictivo, toda
    • Tales circunstancias también fueron respaldadas por las autoridades y comunitarios de Pampahasi, quienes tuvieron conocimiento
    • Con la notificación de la Sentencia, los acusados Samuel Lobo Narváez y Edwin Lobo Narváez,
    • Denunciaron falta de enunciación del hecho, como defecto del art
    • Alegaron que el imputado no esté suficientemente individualizado, como defecto del art
    • Denunciaron defecto del art
    • Alegaron que en la Sentencia no existe fundamentación fáctica, intelectiva jurídica y probatoria, siendo que
    • Denunciaron valoración defectuosa de la prueba testifical de Nelly Sullcani Lima, Viviana Pérez Saire, Víctor
    • Alegaron contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, respecto a los hechos
    • Denunciaron errónea aplicación de la Ley considerando los elementos del injusto y todos los aspectos
    • El Auto de Vista 90/2018 de 12 de octubre emitido por la Sala Penal Segunda
    • Respecto a la enunciación del hecho, al haber resultado ser detenidas cinco personas por parte
    • Respecto al defecto del art
    • Al respecto de la falta de congruencia, se debió haber explicado si tal incongruencia fue
    • Al quinto motivo, la Sentencia efectuó un detalle de la participación de los acusados en
    • En relación al sexto motivo, en los hechos probados de la Sentencia, se demostró la
    • Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, se constató que dicha prueba fue considerada
    • En relación a la contradicción denunciada, el hecho de que se hubiese mencionado a una
    • Respecto a la observación de la premeditación y alevosía, relacionado a la prueba MP-9, el
    • Sobre el último motivo, lo afirmado por los acusados es un criterio genérico, tomando en
    • De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce que: i
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • III.2.1. Respecto a la denuncia de Revalorización en Alzada
    • Los recurrentes a tiempo de exponer el motivo de casación, invocaron el Auto Supremo 353
    • Estos motivos pueden ser tanto de juicio como de la actividad: in iudicando como in
    • Así el Tribunal de alzada constituido por la Sala en lo Penal a tiempo de
    • Para poder establecer correctamente la existencia o no de la contradicción que alegan los recurrentes
    • En Sentencia, el Tribunal a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y los
    • Consiguientemente, el Auto de Vista en lo particular, en el CONSIDERANDO IV, resolvió los puntos
    • Entonces, el Tribunal de alzada, si bien en su labor resolutiva fue escueto al afirmar
    • Es así que, en ninguna parte del Auto de Vista, al menos respecto a lo
    • Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para poder ejercer la
    • Por ello, de la lectura del Auto de Vista se puede establecer evidentemente, que el
    • Seguidamente, los recurrentes también invocaron el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, que como
    • Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
    • En el mismo entendido que lo suficientemente expuesto precedentemente, tampoco el presente Auto Supremo 034/2013-RRC
    • Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
    • Concluyendo, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
    • III.2.2. Respecto a la Falta de Aplicación del art. 399 del CPP
    • Los recurrentes señalan que en el apartado IV, conclusión novena, líneas 21 a 24 del
    • En el mismo sentido ha dispuesto el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de
    • Analizando ambas doctrinas legales, puede observarse que los postulados descritos emergieron de problemáticas procesales distintas
    • Si bien al parecer ambas problemáticas serían diferentes, empero son similares en cierto sentido, respecto
    • Establecida entonces la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la
    • De lo expuesto, se puede colegir que los recurrentes en apelación restringida, al momento de
    • Entonces, al haber incurrido en una falencia recursiva en apelación restringida, en lo pertinente, no
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
    • A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, no es posible
    • Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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