Auto Supremo AS/0865/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0865/2019-RRC

Fecha: 01-Sep-2019

Entonces, el Tribunal de alzada, si bien en su labor resolutiva fue escueto al afirmar


De acuerdo a los fundamentos expresados y motivados en el Auto de Vista, compulsando con lo expuesto en Sentencia respecto a las circunstancias de la muerte, la valoración de la prueba documental y la conducta de los acusados, si bien las afirmaciones hechas por los recurrentes en casación son correctas, empero el sentido atribuido como agravio no puede ser entendido como una revalorización propiamente dicha, porque las conclusiones arribadas en alzada, de ninguna manera establecieron nuevos criterios de valoración distintos al valor asignado por el Tribunal de Sentencia, considerando que respecto a las circunstancias de la muerte, efectivamente la víctima falleció producto de las lesiones ocasionadas que provocaron la afectación a órganos vitales, desencadenando una hemorragia interna con muerte posterior; así también en Sentencia se determinó que los acusados no residían en el lugar y que al constituirse a la comunidad, fueron a buscar a la víctima, a quién llevaron a un lugar alejado para perpetrar el hecho, lo que conllevó al Tribunal de juicio a finalmente deducir la alevosía, ensañamiento y premeditación por motivos fútiles y bajos.

Entonces, el Tribunal de alzada, si bien en su labor resolutiva fue escueto al afirmar a. que la muerte se produjo por las lesiones; b. que la prueba del registro del lugar no es una prueba aislada; y, c. que la mala conducta de los procesados no es determinante; esta Sala Penal de casación, observa que, al circunscribirse el Auto de Vista a estas conclusiones, no incurrió en revalorización, porque efectivamente aconteció un hecho de sangre con muerte a causa de lesiones ocasionadas por los acusados, bajo cuya labor intelectiva, el Tribunal de Sentencia estableció concordancia con las testificales y documentales uniformemente, para finalmente imponer una pena que no admite atenuantes ni agravantes, considerando que el tipo penal del art. 252 del CP preceptúa una pena única, sin establecer un mínimo o un máximo que permita ponderar el quantum penal