Auto Supremo AS/0865/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0865/2019-RRC

Fecha: 01-Sep-2019

Establecida entonces la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la


Establecida entonces la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la certeza de la mínima contradicción que los recurrentes pretenden en relación al Auto de Vista impugnado, es menester remitirse al argumento expuesto en apelación restringida cursante de fs. 425 a 437, donde se impugnó la Sentencia por parte de los acusados, exponiendo en relación a la errónea aplicación de la Ley, en síntesis, los siguientes términos: “…..La doctrina legal ha llegado a establecer que dentro del sistema penal clásico a criterio de Liszt, Beling, Radbruch mencionaba que todos los elementos objetivos del delito se incluían en el injusto y todos los subjetivos en la culpabilidad (…) El injusto (tipo y antijuricidad) decide sobre el problema de si una conducta se ajusta o no a las reglas del derecho Penal y la categoría de responsabilidad (culpabilidad) responde desde puntos de vista políticos-criminales a la cuestión de la necesidad jurídico penal de sancionar en el caso concreto. Para el presente caso es necesario establecer los fundamentos legales de la CULPABILIDAD que son: La EXIGIBILIDAD, mismo que se traduce en el conocimiento de lo injusto no puede fundamentar totalmente el reproche (…) se trata de la posibilidad concreta del autor capaz de culpa, de poder determinarse en la decisión real de la voluntad (…) Esta posibilidad concreta de una autodeterminación adecuada al sentido para un actuar conforme a derecho, es el elemento más importante de la reprochabilidad (…) Esta exigibilidad de una conducta conforme a derecho o conforme a la norma, es un juicio de apreciación pero también es un elemento necesario de la culpabilidad (…) La reprochabilidad es la valoración jurídica de la disposición contraria a la norma y al derecho que hubo en el acto (…) La exigibilidad como concepto jurídico tiene un presupuesto que consiste en la existencia previa de una norma de Derechos que imponga la obligación de guiar la conducta de un cierto y determinado sentido (…) habiendo desarrollado el marco normativo de culpabilidad es que procedo a desarrollar las funciones de la CULPABILIDAD mismo que son como principio limitador de la pena (…) Respecto al principio de culpabilidad y de proporcionalidad. Al abordar el problema que para la doble vía (pena y medidas de seguridad) del derecho penal supone la fundamentación del apena conforme al fin (…) Así agrega que para comprobar judicialmente la existencia de esa motivabilidad norma es irrelevante concebirla como algo basado en la capacidad de libres decisiones (…) Cabe aclarar que a raíz del surgimiento de funcionalismos, el principio de culpabilidad sigue siendo el límite de la pena (…) Pero nuestra legislación establece que la culpabilidad es el fundamento de la medición de la pena (…) Nuestro ordenamiento jurídico en vigencia establece que una persona actúa dolosamente quién no observa el cuidado a que está obligado (…) De la misma forma el auto supremo nro. 55/2012-RRC de fecha 4 de abril de 2012, al respecto de la culpa (…)” (sic)