Establecida entonces la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la
Establecida entonces la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la certeza de la mínima contradicción que los recurrentes pretenden en relación al Auto de Vista impugnado, es menester remitirse al argumento expuesto en apelación restringida cursante de fs. 425 a 437, donde se impugnó la Sentencia por parte de los acusados, exponiendo en relación a la errónea aplicación de la Ley, en síntesis, los siguientes términos: “…..La doctrina legal ha llegado a establecer que dentro del sistema penal clásico a criterio de Liszt, Beling, Radbruch mencionaba que todos los elementos objetivos del delito se incluían en el injusto y todos los subjetivos en la culpabilidad (…) El injusto (tipo y antijuricidad) decide sobre el problema de si una conducta se ajusta o no a las reglas del derecho Penal y la categoría de responsabilidad (culpabilidad) responde desde puntos de vista políticos-criminales a la cuestión de la necesidad jurídico penal de sancionar en el caso concreto. Para el presente caso es necesario establecer los fundamentos legales de la CULPABILIDAD que son: La EXIGIBILIDAD, mismo que se traduce en el conocimiento de lo injusto no puede fundamentar totalmente el reproche (…) se trata de la posibilidad concreta del autor capaz de culpa, de poder determinarse en la decisión real de la voluntad (…) Esta posibilidad concreta de una autodeterminación adecuada al sentido para un actuar conforme a derecho, es el elemento más importante de la reprochabilidad (…) Esta exigibilidad de una conducta conforme a derecho o conforme a la norma, es un juicio de apreciación pero también es un elemento necesario de la culpabilidad (…) La reprochabilidad es la valoración jurídica de la disposición contraria a la norma y al derecho que hubo en el acto (…) La exigibilidad como concepto jurídico tiene un presupuesto que consiste en la existencia previa de una norma de Derechos que imponga la obligación de guiar la conducta de un cierto y determinado sentido (…) habiendo desarrollado el marco normativo de culpabilidad es que procedo a desarrollar las funciones de la CULPABILIDAD mismo que son como principio limitador de la pena (…) Respecto al principio de culpabilidad y de proporcionalidad. Al abordar el problema que para la doble vía (pena y medidas de seguridad) del derecho penal supone la fundamentación del apena conforme al fin (…) Así agrega que para comprobar judicialmente la existencia de esa motivabilidad norma es irrelevante concebirla como algo basado en la capacidad de libres decisiones (…) Cabe aclarar que a raíz del surgimiento de funcionalismos, el principio de culpabilidad sigue siendo el límite de la pena (…) Pero nuestra legislación establece que la culpabilidad es el fundamento de la medición de la pena (…) Nuestro ordenamiento jurídico en vigencia establece que una persona actúa dolosamente quién no observa el cuidado a que está obligado (…) De la misma forma el auto supremo nro. 55/2012-RRC de fecha 4 de abril de 2012, al respecto de la culpa (…)” (sic)
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante en fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Samuel Lobo Narváez y Edwin Lobo Narváez,
- Señalan que en el apartado IV, Conclusión novena, líneas 21 a 24 del Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 447/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 062/2016 de 29 de septiembre (fs
- Quedó demostrado que los acusados asumieron la premeditación para la ejecución del hecho delictivo, toda
- Tales circunstancias también fueron respaldadas por las autoridades y comunitarios de Pampahasi, quienes tuvieron conocimiento
- Con la notificación de la Sentencia, los acusados Samuel Lobo Narváez y Edwin Lobo Narváez,
- Denunciaron falta de enunciación del hecho, como defecto del art
- Alegaron que el imputado no esté suficientemente individualizado, como defecto del art
- Denunciaron defecto del art
- Alegaron que en la Sentencia no existe fundamentación fáctica, intelectiva jurídica y probatoria, siendo que
- Denunciaron valoración defectuosa de la prueba testifical de Nelly Sullcani Lima, Viviana Pérez Saire, Víctor
- Alegaron contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, respecto a los hechos
- Denunciaron errónea aplicación de la Ley considerando los elementos del injusto y todos los aspectos
- El Auto de Vista 90/2018 de 12 de octubre emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto a la enunciación del hecho, al haber resultado ser detenidas cinco personas por parte
- Respecto al defecto del art
- Al respecto de la falta de congruencia, se debió haber explicado si tal incongruencia fue
- Al quinto motivo, la Sentencia efectuó un detalle de la participación de los acusados en
- En relación al sexto motivo, en los hechos probados de la Sentencia, se demostró la
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, se constató que dicha prueba fue considerada
- En relación a la contradicción denunciada, el hecho de que se hubiese mencionado a una
- Respecto a la observación de la premeditación y alevosía, relacionado a la prueba MP-9, el
- Sobre el último motivo, lo afirmado por los acusados es un criterio genérico, tomando en
- De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de Revalorización en Alzada
- Los recurrentes a tiempo de exponer el motivo de casación, invocaron el Auto Supremo 353
- Estos motivos pueden ser tanto de juicio como de la actividad: in iudicando como in
- Así el Tribunal de alzada constituido por la Sala en lo Penal a tiempo de
- Para poder establecer correctamente la existencia o no de la contradicción que alegan los recurrentes
- En Sentencia, el Tribunal a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y los
- Consiguientemente, el Auto de Vista en lo particular, en el CONSIDERANDO IV, resolvió los puntos
- Entonces, el Tribunal de alzada, si bien en su labor resolutiva fue escueto al afirmar
- Es así que, en ninguna parte del Auto de Vista, al menos respecto a lo
- Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para poder ejercer la
- Por ello, de la lectura del Auto de Vista se puede establecer evidentemente, que el
- Seguidamente, los recurrentes también invocaron el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, que como
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- En el mismo entendido que lo suficientemente expuesto precedentemente, tampoco el presente Auto Supremo 034/2013-RRC
- Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- Concluyendo, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- III.2.2. Respecto a la Falta de Aplicación del art. 399 del CPP
- Los recurrentes señalan que en el apartado IV, conclusión novena, líneas 21 a 24 del
- En el mismo sentido ha dispuesto el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de
- Analizando ambas doctrinas legales, puede observarse que los postulados descritos emergieron de problemáticas procesales distintas
- Si bien al parecer ambas problemáticas serían diferentes, empero son similares en cierto sentido, respecto
- Establecida entonces la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la
- De lo expuesto, se puede colegir que los recurrentes en apelación restringida, al momento de
- Entonces, al haber incurrido en una falencia recursiva en apelación restringida, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, no es posible
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
