Los recurrentes señalan que en el apartado IV, conclusión novena, líneas 21 a 24 del
Los recurrentes señalan que en el apartado IV, conclusión novena, líneas 21 a 24 del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada precisó que los apelantes no cumplieron con el requisito de invocar el precedente contradictorio conforme señala el art. 417 del CPP, cuando para ello debió darse cumplimiento al primer párrafo del art. 399 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante en fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Samuel Lobo Narváez y Edwin Lobo Narváez,
- Señalan que en el apartado IV, Conclusión novena, líneas 21 a 24 del Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 447/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 062/2016 de 29 de septiembre (fs
- Quedó demostrado que los acusados asumieron la premeditación para la ejecución del hecho delictivo, toda
- Tales circunstancias también fueron respaldadas por las autoridades y comunitarios de Pampahasi, quienes tuvieron conocimiento
- Con la notificación de la Sentencia, los acusados Samuel Lobo Narváez y Edwin Lobo Narváez,
- Denunciaron falta de enunciación del hecho, como defecto del art
- Alegaron que el imputado no esté suficientemente individualizado, como defecto del art
- Denunciaron defecto del art
- Alegaron que en la Sentencia no existe fundamentación fáctica, intelectiva jurídica y probatoria, siendo que
- Denunciaron valoración defectuosa de la prueba testifical de Nelly Sullcani Lima, Viviana Pérez Saire, Víctor
- Alegaron contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, respecto a los hechos
- Denunciaron errónea aplicación de la Ley considerando los elementos del injusto y todos los aspectos
- El Auto de Vista 90/2018 de 12 de octubre emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto a la enunciación del hecho, al haber resultado ser detenidas cinco personas por parte
- Respecto al defecto del art
- Al respecto de la falta de congruencia, se debió haber explicado si tal incongruencia fue
- Al quinto motivo, la Sentencia efectuó un detalle de la participación de los acusados en
- En relación al sexto motivo, en los hechos probados de la Sentencia, se demostró la
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, se constató que dicha prueba fue considerada
- En relación a la contradicción denunciada, el hecho de que se hubiese mencionado a una
- Respecto a la observación de la premeditación y alevosía, relacionado a la prueba MP-9, el
- Sobre el último motivo, lo afirmado por los acusados es un criterio genérico, tomando en
- De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de Revalorización en Alzada
- Los recurrentes a tiempo de exponer el motivo de casación, invocaron el Auto Supremo 353
- Estos motivos pueden ser tanto de juicio como de la actividad: in iudicando como in
- Así el Tribunal de alzada constituido por la Sala en lo Penal a tiempo de
- Para poder establecer correctamente la existencia o no de la contradicción que alegan los recurrentes
- En Sentencia, el Tribunal a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y los
- Consiguientemente, el Auto de Vista en lo particular, en el CONSIDERANDO IV, resolvió los puntos
- Entonces, el Tribunal de alzada, si bien en su labor resolutiva fue escueto al afirmar
- Es así que, en ninguna parte del Auto de Vista, al menos respecto a lo
- Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para poder ejercer la
- Por ello, de la lectura del Auto de Vista se puede establecer evidentemente, que el
- Seguidamente, los recurrentes también invocaron el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, que como
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- En el mismo entendido que lo suficientemente expuesto precedentemente, tampoco el presente Auto Supremo 034/2013-RRC
- Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- Concluyendo, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- III.2.2. Respecto a la Falta de Aplicación del art. 399 del CPP
- Los recurrentes señalan que en el apartado IV, conclusión novena, líneas 21 a 24 del
- En el mismo sentido ha dispuesto el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de
- Analizando ambas doctrinas legales, puede observarse que los postulados descritos emergieron de problemáticas procesales distintas
- Si bien al parecer ambas problemáticas serían diferentes, empero son similares en cierto sentido, respecto
- Establecida entonces la doctrinal legal invocada, a efectos de poder generar convicción respecto a la
- De lo expuesto, se puede colegir que los recurrentes en apelación restringida, al momento de
- Entonces, al haber incurrido en una falencia recursiva en apelación restringida, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, no es posible
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
