Auto Supremo AS/0865/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0865/2019-RRC

Fecha: 01-Sep-2019

En Sentencia, el Tribunal a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y los


En Sentencia, el Tribunal a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y los fundamentos jurídicos conforme se desprende del contenido de la Sentencia se identifican dos aspectos relevantes: 1. En el título FUNDAMENTACIÓN, apartado II, subtítulo HECHOS PROBADOS, tercera conclusión, el Tribunal de Sentencia, entre otras valoraciones, afirmó que: “….se ha probado en juicio que la muerte de la víctima ha sido violenta ocasionada directamente por los golpes de puño y patadas sin ningún tipo de contemplación de parte de Samuel y Edwin Lobo Narvaez y otro, conforme se acreditó por la autopsia y protocolo de autopsia MP-10 y MP-11, que señalan las serias lesiones internas y externas ocasionadas al cuerpo de la víctima por los golpes recibidos que afectaron órganos vitales, la cabeza, el rostro y hemorragia interna, que seguidamente provocaron la muerte….” (sic). 2. Asimismo, en el mismo título FUNDAMENTACIÓN, apartado II, subtítulo HECHOS PROBADOS, cuarta conclusión, el Tribunal de Sentencia, entre, llegó a la conclusión siguiente. “….se ha demostrado en juicio que Edwin y Samuel Lobo Narvaez asumieron la premeditación para la ejecución del hecho delictivo, toda vez y conforme lo han referido los testigos Rogelio Chambi, Marcelino Saire Carlos, Aurora Narvaez Chambi y Braulio Lobo Chambi, los acusados no habitaban de manera permanente en la comunidad de Pampahasi, ya que trabajaban en el exterior (Brasil) y ciudad de La Paz y que se habrían constituido al referido día 8 de febrero de 2014 para agredir a Macedonio Corani Chambi y quitarle la vida por una supuesta agresión a sus familiares, es así que Edwin Lobo Narvaez y su hermano menor se presentan al domicilio de la víctima para luego conducirlo hasta el río toma puncu, lugar en que aparece Samuel Lobo Narvaez, lugar que está muy distante del pueblo y con muy poca presencia de personas como también lo han referido los testigos de cargo y las documentales MP1 acta de levantamiento de cadáver, MP2 acta de entrega de cadáver, registro del lugar del hecho MP3….” (sic). 3. En cuanto a la conducta de los acusados, el Tribunal a quo señaló que: “…SAMUEL LOBO NARVAEZ Y EDWIN LOBO NARVAEZ son autores del delito de asesinato con la concurrencia de los motivos fútiles o bajos así como la alevosía y ensañamiento…” (sic)