Auto Supremo AS/0865/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0865/2019-RRC

Fecha: 01-Sep-2019

Entonces, al haber incurrido en una falencia recursiva en apelación restringida, en lo pertinente, no


Entonces, al haber incurrido en una falencia recursiva en apelación restringida, en lo pertinente, no puede argüirse que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los precedentes invocados, porque en primer término la resolución, no rechazó in límine la apelación restringida, más al contrario la admitió e ingresó a resolver el fondo de la temática, particularmente en el CONSIDERANDO IV numeral 9no, donde concordó con lo señalado por este Tribunal previamente, respecto a la falta de relación al caso concreto de lo expresado en el agravio, empero, a pesar de la falencia recursiva, el Tribunal de alzada pretendió otorgar respuesta a lo motivado en apelación, independientemente de observar la falta de invocación de precedente dentro el marco del art. 417 del CPP, otorgando respuesta oportuna y suficiente al punto planteado en apelación restringida, no pudiéndose alegar que ante un planteamiento genérico, como el expresado por el recurrente en apelación restringida al respecto de la errónea aplicación de la Ley, la respuesta otorgada deba desbordar dicho planteamiento, como pretende asumir el ahora recurrente, cuando de acuerdo a lo ya mencionado y analizado, el Auto de Vista efectivamente ingresó a analizar la Sentencia y resolvió por establecer como correcto el razonamiento expresado por el a quo en relación a la configuración del tipo penal y la responsabilidad de los acusados, que también fue desarrollado en los numerales 6to, 7mo y 8vo del Auto de Vista, sin que en ese entendido, la argumentación vertida sea insuficiente o tenga necesariamente que disponerse la subsanación del recurso, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir lo alegado por las partes, sino ejerciendo la competencia que la Ley le asigna resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la alzada, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior