Al respecto la Sentencia Constitucional 840/2018-S3 de 04 de diciembre señaló que: “Al asimilar el
III.2. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
Al respecto la Sentencia Constitucional 840/2018-S3 de 04 de diciembre señaló que: “Al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas que regulan el proceso extraordinario señalado por la normativa del Código de las Familias y del Proceso Familiar, incurrieron en evidente error en la interpretación del alcance de la Disposición Transitoria Primera de la indicada normativa, que determina expresamente su aplicación a los procesos presentados a partir de la fecha de su vigencia plena, con excepción de aquellos en los que sus normas ingresaron en vigencia anticipada y que fueron dispuestos en la Disposición Transitoria Segunda, entre los cuales, no se incluyeron a los procesos relacionados con la filiación”. (las negrillas y subrayadas nos pertenecen)
Al respecto la Sentencia Constitucional 840/2018-S3 de 04 de diciembre señaló que: “Al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas que regulan el proceso extraordinario señalado por la normativa del Código de las Familias y del Proceso Familiar, incurrieron en evidente error en la interpretación del alcance de la Disposición Transitoria Primera de la indicada normativa, que determina expresamente su aplicación a los procesos presentados a partir de la fecha de su vigencia plena, con excepción de aquellos en los que sus normas ingresaron en vigencia anticipada y que fueron dispuestos en la Disposición Transitoria Segunda, entre los cuales, no se incluyeron a los procesos relacionados con la filiación”. (las negrillas y subrayadas nos pertenecen)
- Partes: Betzabe Rocha Arispe c/ Vocales de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-66-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- Solicitando, se revoque los Autos de 31 de julio y de 08 de agosto
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley N° 603
- Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- Al respecto la Sentencia Constitucional 840/2018-S3 de 04 de diciembre señaló que: “Al asimilar el
- Del contexto de todo su recurso se advierte que este gira en torno a que
- Asimismo en el transcurso del proceso, se promulgó y puso en vigencia el Código de
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
