Del contexto de todo su recurso se advierte que este gira en torno a que
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contexto de todo su recurso se advierte que este gira en torno a que se hubiera negado injustamente el recurso de casación con el errado argumento de que el Auto de Vista no admite conforme a la nueva Ley N° 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, empero, no se habría tomado en cuenta la demanda de impugnación de filiación, se trata de un proceso antiguo a cuyo efecto debe aplicarse el Código de Procedimiento Civil y el Código de Familia antiguo, aspectos que ocasionan perjuicios a la compulsante
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contexto de todo su recurso se advierte que este gira en torno a que se hubiera negado injustamente el recurso de casación con el errado argumento de que el Auto de Vista no admite conforme a la nueva Ley N° 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, empero, no se habría tomado en cuenta la demanda de impugnación de filiación, se trata de un proceso antiguo a cuyo efecto debe aplicarse el Código de Procedimiento Civil y el Código de Familia antiguo, aspectos que ocasionan perjuicios a la compulsante
- Partes: Betzabe Rocha Arispe c/ Vocales de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-66-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- Solicitando, se revoque los Autos de 31 de julio y de 08 de agosto
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley N° 603
- Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- Al respecto la Sentencia Constitucional 840/2018-S3 de 04 de diciembre señaló que: “Al asimilar el
- Del contexto de todo su recurso se advierte que este gira en torno a que
- Asimismo en el transcurso del proceso, se promulgó y puso en vigencia el Código de
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
