En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de negar la
En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de negar la consideración y concesión del recurso de casación formulada por la ahora compulsante es incorrecta, pues el Ad quem al emitir el auto de fs. 63 aplicó erróneamente el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar limitando a la compulsante la posibilidad de obtener una respuesta a los agravios planteados en su recurso de casación y se le impide defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad con las partes del proceso, vulnerándose su derecho a la defensa material y técnica al cual la ley le faculta
- Partes: Betzabe Rocha Arispe c/ Vocales de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-66-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- Solicitando, se revoque los Autos de 31 de julio y de 08 de agosto
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley N° 603
- Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- Al respecto la Sentencia Constitucional 840/2018-S3 de 04 de diciembre señaló que: “Al asimilar el
- Del contexto de todo su recurso se advierte que este gira en torno a que
- Asimismo en el transcurso del proceso, se promulgó y puso en vigencia el Código de
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
