Asimismo en el transcurso del proceso, se promulgó y puso en vigencia el Código de
Sobre el particular, de acuerdo a la doctrina aplicable en el apartado III.2, y de la revisión de antecedentes se puede establecer que el presente proceso de impugnación de filiación planteado por Betzabe Rocha Arispe, fue tramitado con base en las normas del Código de Familia abrogado, aplicando al efecto las normas del Código de Procedimiento Civil (también abrogado) por expresa previsión del art. 383 de la misma norma legal familiar.
Asimismo en el transcurso del proceso, se promulgó y puso en vigencia el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que en su Disposición Transitoria Primera, modificada por la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, prevé expresamente que entraría en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, resultando relevante señalar que la indicada norma es aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha precitada, entendiéndose que correspondía la aplicación ultra activa del Código de Familia abrogado a los procesos iniciados en forma anterior
Asimismo en el transcurso del proceso, se promulgó y puso en vigencia el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que en su Disposición Transitoria Primera, modificada por la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, prevé expresamente que entraría en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, resultando relevante señalar que la indicada norma es aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha precitada, entendiéndose que correspondía la aplicación ultra activa del Código de Familia abrogado a los procesos iniciados en forma anterior
- Partes: Betzabe Rocha Arispe c/ Vocales de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-66-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- Solicitando, se revoque los Autos de 31 de julio y de 08 de agosto
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley N° 603
- Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- Al respecto la Sentencia Constitucional 840/2018-S3 de 04 de diciembre señaló que: “Al asimilar el
- Del contexto de todo su recurso se advierte que este gira en torno a que
- Asimismo en el transcurso del proceso, se promulgó y puso en vigencia el Código de
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
