CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 65 a 66 del testimonio, interpuesto por Betzabe Rocha Arispe, contra el Auto de 31 de julio de 2019 cursante a fs. 63, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso extraordinario de impugnación de filiación seguido por Betzabe Rocha Arispe contra María Rilma Rocha Alvarado, los antecedentes del testimonio y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público de Familia N° 5 de Cochabamba pronuncio la Sentencia de 09 de marzo de 2017 cursante de fs. 27 a 30, declarando IMPROBADA la demanda de impugnación de reconocimiento de hija, sentencia que, ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019 que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con costas por la determinación asumida.
Contra la referida determinación Betzabe Rocha Arispe, presenta recurso de casación cursante de fs. 60 a 62 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto de 31 de julio de 2019 cursante a fs. 63 de obrados, en consecuencia, presenta el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que de la lectura del Auto de Vista de 15 de marzo se tiene que se trata de un proceso anterior por lo que debe aplicarse el Código de Procedimiento Civil y el Código de Familia antiguo, donde no existe restricción de la inaplicabilidad o rechazo de la petición del recurso de casación
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público de Familia N° 5 de Cochabamba pronuncio la Sentencia de 09 de marzo de 2017 cursante de fs. 27 a 30, declarando IMPROBADA la demanda de impugnación de reconocimiento de hija, sentencia que, ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019 que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con costas por la determinación asumida.
Contra la referida determinación Betzabe Rocha Arispe, presenta recurso de casación cursante de fs. 60 a 62 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto de 31 de julio de 2019 cursante a fs. 63 de obrados, en consecuencia, presenta el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que de la lectura del Auto de Vista de 15 de marzo se tiene que se trata de un proceso anterior por lo que debe aplicarse el Código de Procedimiento Civil y el Código de Familia antiguo, donde no existe restricción de la inaplicabilidad o rechazo de la petición del recurso de casación
- Partes: Betzabe Rocha Arispe c/ Vocales de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-66-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- Solicitando, se revoque los Autos de 31 de julio y de 08 de agosto
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley N° 603
- Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- Al respecto la Sentencia Constitucional 840/2018-S3 de 04 de diciembre señaló que: “Al asimilar el
- Del contexto de todo su recurso se advierte que este gira en torno a que
- Asimismo en el transcurso del proceso, se promulgó y puso en vigencia el Código de
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
