Auto Supremo AS/0878/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0878/2019

Fecha: 02-Sep-2019

Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de

Consecuentemente, el presente proceso de impugnación de filiación iniciado por la ahora compulsante fue planteado antes de la vigencia plena de la Ley N° 603, motivo por el cual debió concluir, con las normas del Código de Familia abrogado y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil que también fue abrogado, criterio que incluye el régimen de impugnación.
Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de filiación, a las normas que regulan el proceso extraordinario señalado por la normativa vigente del Código de las Familias y del Proceso Familiar, incurrieron en evidente error en la interpretación del alcance de la Disposición Transitoria Primera de la indicada normativa, que determina expresamente su aplicación a los procesos presentados a partir de la fecha de su vigencia plena, con excepción de aquellos en los que sus normas ingresaron en vigencia anticipada y que fueron dispuestos en la Disposición Transitoria Segunda, entre los cuales, no se incluyeron a los procesos relacionados con la filiación