Auto Supremo AS/0878/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0878/2019

Fecha: 02-Sep-2019

Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso

Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece un nuevo esquema procedimental, normativa que en su art. 366 describe los tipos de recursos que reconoce dicha ley especial, entre estos se encuentra el recurso de compulsa como un medio de impugnación, sin embargo, dicho ordenamiento jurídico (Ley Nº 603) no establece el procedimiento para este tipo de recursos, existiendo un vacío normativo para su trámite y sustanciación, empero, este aspecto no puede ser óbice para otorgar una respuesta, debido a que el art. 219.III de la referida ley de forma acertada establece una prohibición a la autoridad jurisdiccional de negarse a la administración de justicia por la falta o insuficiencia de la norma, orientando a estas la aplicación de los principios del proceso familiar con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, y entre estos principios se encuentra el de no formalismo