Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso
Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece un nuevo esquema procedimental, normativa que en su art. 366 describe los tipos de recursos que reconoce dicha ley especial, entre estos se encuentra el recurso de compulsa como un medio de impugnación, sin embargo, dicho ordenamiento jurídico (Ley Nº 603) no establece el procedimiento para este tipo de recursos, existiendo un vacío normativo para su trámite y sustanciación, empero, este aspecto no puede ser óbice para otorgar una respuesta, debido a que el art. 219.III de la referida ley de forma acertada establece una prohibición a la autoridad jurisdiccional de negarse a la administración de justicia por la falta o insuficiencia de la norma, orientando a estas la aplicación de los principios del proceso familiar con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, y entre estos principios se encuentra el de no formalismo
- Partes: Betzabe Rocha Arispe c/ Vocales de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-66-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- Solicitando, se revoque los Autos de 31 de julio y de 08 de agosto
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley N° 603
- Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- Al respecto la Sentencia Constitucional 840/2018-S3 de 04 de diciembre señaló que: “Al asimilar el
- Del contexto de todo su recurso se advierte que este gira en torno a que
- Asimismo en el transcurso del proceso, se promulgó y puso en vigencia el Código de
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
