Solicitando, se revoque los Autos de 31 de julio y de 08 de agosto
Refiere que, al aplicar la retroactividad de la norma para este hecho procesal, se le estaría ocasionando serios perjuicios a la demandante ahora compulsante, respecto a su derecho a la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, que se encuentran establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, ya que no existe razón jurídica valedera para el rechazo del recurso de casación planteado.
Solicitando, se revoque los Autos de 31 de julio y de 08 de agosto
Solicitando, se revoque los Autos de 31 de julio y de 08 de agosto
- Partes: Betzabe Rocha Arispe c/ Vocales de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-66-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- Solicitando, se revoque los Autos de 31 de julio y de 08 de agosto
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley N° 603
- Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- Al respecto la Sentencia Constitucional 840/2018-S3 de 04 de diciembre señaló que: “Al asimilar el
- Del contexto de todo su recurso se advierte que este gira en torno a que
- Asimismo en el transcurso del proceso, se promulgó y puso en vigencia el Código de
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
