En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la
En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la aplicación para este instituto procesal de la compulsa, lo establecido en el Código Procesal Civil, simplemente en lo que corresponda, o sea, lo establecido en el art. 279 y ss., normativa que con referencia a la compulsa refiere: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”
- Partes: Betzabe Rocha Arispe c/ Vocales de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-66-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- Solicitando, se revoque los Autos de 31 de julio y de 08 de agosto
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley N° 603
- Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- Al respecto la Sentencia Constitucional 840/2018-S3 de 04 de diciembre señaló que: “Al asimilar el
- Del contexto de todo su recurso se advierte que este gira en torno a que
- Asimismo en el transcurso del proceso, se promulgó y puso en vigencia el Código de
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
