Auto Supremo AS/0878/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0878/2019

Fecha: 02-Sep-2019

En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la

En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la aplicación para este instituto procesal de la compulsa, lo establecido en el Código Procesal Civil, simplemente en lo que corresponda, o sea, lo establecido en el art. 279 y ss., normativa que con referencia a la compulsa refiere: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”