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VISTOS: El recurso de casación de fs. 474 a 479 vta., interpuesto por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AVANTIA S.A. representada legalmente por Luis Tadeo Feeney Carrasco contra el Auto de Vista Nº 571/18 de 4 de diciembre, de fs. 464 a 466, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento más pago de indemnización, seguido por Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 447 a 451, el Auto de concesión a fs. 452, el Auto Supremo de Admisión N° 389/2019-RA de fs. 495 a 496, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 17 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 184/18 de 10 de agosto, cursante de fs. 429 a 432, declarando PROBADA la demanda de fs. 54 a 71, presentada por Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio sobre las pretensiones de resolución de contrato y pago de indemnización que será cuantificada en ejecución de sentencia, IMPROBADA la excepción de prescripción planteada por la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AVANTIA S.A., en consecuencia declaró resuelto el contrato de 17 de enero de 2012 inserto en la Escritura Pública N° 270/2012 de 2 de febrero de 201, disponiendo que la empresa demandada restituya a favor de la parte actora $us. 64.500.00 (Sesenta y cuatro mil quinientos 00/100 dólares americanos) bajo alternativas de embargo y remate de los bienes de la demandada en lo que respecta a la cuantificación de la indemnización, asimismo ordenó la cancelación del Asiento A-3 inscrito a favor de los demandantes sobre el inmueble de la litis debiendo restituirse el derecho propietario a nombre de la empresa demandada.
2. Contra la resolución de primera instancia, la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AVANTIA S.A. interpuso recurso de apelación, por memorial cursante de fs. 438 a 442 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 571/18 de 4 de diciembre, de fs. 464 a 466, por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada, con costas, bajo los siguientes argumentos:
Si bien es cierto lo que menciona la parte recurrente, que no se debió resolver la excepción de prescripción en sentencia sino en audiencia, el art. 367 del Código Procesal Civil, prevé los tipos de recursos que pueden plantearse en audiencia preliminar, sin embargo cuando el juez A quo dispuso en dicho acto que la excepción se resuelva en sentencia, la empresa demandada no formuló impugnación alguna consintiendo su validez por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso ni saneamiento procesal tampoco existiría causal de nulidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 17 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 184/18 de 10 de agosto, cursante de fs. 429 a 432, declarando PROBADA la demanda de fs. 54 a 71, presentada por Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio sobre las pretensiones de resolución de contrato y pago de indemnización que será cuantificada en ejecución de sentencia, IMPROBADA la excepción de prescripción planteada por la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AVANTIA S.A., en consecuencia declaró resuelto el contrato de 17 de enero de 2012 inserto en la Escritura Pública N° 270/2012 de 2 de febrero de 201, disponiendo que la empresa demandada restituya a favor de la parte actora $us. 64.500.00 (Sesenta y cuatro mil quinientos 00/100 dólares americanos) bajo alternativas de embargo y remate de los bienes de la demandada en lo que respecta a la cuantificación de la indemnización, asimismo ordenó la cancelación del Asiento A-3 inscrito a favor de los demandantes sobre el inmueble de la litis debiendo restituirse el derecho propietario a nombre de la empresa demandada.
2. Contra la resolución de primera instancia, la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AVANTIA S.A. interpuso recurso de apelación, por memorial cursante de fs. 438 a 442 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 571/18 de 4 de diciembre, de fs. 464 a 466, por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada, con costas, bajo los siguientes argumentos:
Si bien es cierto lo que menciona la parte recurrente, que no se debió resolver la excepción de prescripción en sentencia sino en audiencia, el art. 367 del Código Procesal Civil, prevé los tipos de recursos que pueden plantearse en audiencia preliminar, sin embargo cuando el juez A quo dispuso en dicho acto que la excepción se resuelva en sentencia, la empresa demandada no formuló impugnación alguna consintiendo su validez por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso ni saneamiento procesal tampoco existiría causal de nulidad
- Expediente: SC-44-19-S
- Partes: Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio c/ EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
- indemnización
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- Asimismo, observó que la sentencia contiene la respectiva motivación y fundamentación sobre la excepción, por
- En la forma
- Observa que si se hubiera producido prueba en segunda instancia hubiera verificado que los actores
- Señala que dentro de su recurso de apelación, indicó que la sentencia incurre en incongruencia,
- 1) Acusa que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Aludiendo al rechazo de su excepción de prescripción, bajo el argumento de haber
- 2) La resolución de excepción previa de prescripción carece de fundamentación y motivación; así como
- Por lo que solicita se anulen obrados por falta de fundamentación y de pronunciamiento e
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a que el A quo consideró como prueba la confesión de la parte
- Sobre los motivos de forma, señala que la parte recurrente no expone con claridad y
- Indica que la falta de intervención del Banco Mercantil S
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado, el art
- Asimismo, se tiene el criterio del Autor Carlos Miguel Ibañez que en su obra “Resolución
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría fue Capitant, quien expresó: “lo que quiere el que
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son: “…objetos de afirmación o negación en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, señaló que: “…es facultad privativa de
- De la revisión de antecedentes, se observa que pronunciada la sentencia, la parte demandada INVERSIONES
- Se debe tener presente que la parte demandada no ejerce la titularidad del motivo de
- Sobre esta acusación, referida a que la sentencia incurre en incongruencia, entre su parte considerativa
- Al respecto, mediante memorial de demanda de fs
- En el fondo
- Con relación a esta denuncia por la que la parte recurrente señala que se incurrió
- Del cotejo de antecedentes, se establece que por Auto de 25 de mayo de 2017
- Posteriormente, tramitada la causa mediante Sentencia N° 184/18 de 10 de agosto, cursante de fs
- Por tanto, en el presente proceso si bien es evidente que por Auto de 25
- En cuanto a este motivo de casación por el que la parte impetrante extraña fundamentación
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
