Auto Supremo AS/0894/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2019

Fecha: 06-Sep-2019

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 474 a 479 vta., interpuesto por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AVANTIA S.A. representada legalmente por Luis Tadeo Feeney Carrasco contra el Auto de Vista Nº 571/18 de 4 de diciembre, de fs. 464 a 466, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento más pago de indemnización, seguido por Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 447 a 451, el Auto de concesión a fs. 452, el Auto Supremo de Admisión N° 389/2019-RA de fs. 495 a 496, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 17 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 184/18 de 10 de agosto, cursante de fs. 429 a 432, declarando PROBADA la demanda de fs. 54 a 71, presentada por Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio sobre las pretensiones de resolución de contrato y pago de indemnización que será cuantificada en ejecución de sentencia, IMPROBADA la excepción de prescripción planteada por la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AVANTIA S.A., en consecuencia declaró resuelto el contrato de 17 de enero de 2012 inserto en la Escritura Pública N° 270/2012 de 2 de febrero de 201, disponiendo que la empresa demandada restituya a favor de la parte actora $us. 64.500.00 (Sesenta y cuatro mil quinientos 00/100 dólares americanos) bajo alternativas de embargo y remate de los bienes de la demandada en lo que respecta a la cuantificación de la indemnización, asimismo ordenó la cancelación del Asiento A-3 inscrito a favor de los demandantes sobre el inmueble de la litis debiendo restituirse el derecho propietario a nombre de la empresa demandada.
2. Contra la resolución de primera instancia, la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AVANTIA S.A. interpuso recurso de apelación, por memorial cursante de fs. 438 a 442 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 571/18 de 4 de diciembre, de fs. 464 a 466, por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada, con costas, bajo los siguientes argumentos:
Si bien es cierto lo que menciona la parte recurrente, que no se debió resolver la excepción de prescripción en sentencia sino en audiencia, el art. 367 del Código Procesal Civil, prevé los tipos de recursos que pueden plantearse en audiencia preliminar, sin embargo cuando el juez A quo dispuso en dicho acto que la excepción se resuelva en sentencia, la empresa demandada no formuló impugnación alguna consintiendo su validez por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso ni saneamiento procesal tampoco existiría causal de nulidad