Por tanto, en el presente proceso si bien es evidente que por Auto de 25
Por tanto, en el presente proceso si bien es evidente que por Auto de 25 de mayo de 2017 cursante de fs. 142, a momento de declarar la rebeldía de la parte demandada, se tuvo por no constatada la acción, Auto que fue confirmado por el Tribunal Ad quem mediante el Auto de Vista Nº 409/17 de 4 de diciembre cursante de fs. 159 a 161 vta., no obstante de ser rechazada, se tomó en cuenta el contenido de la respuesta, al amparo del art. 125 del adjetivo civil, este aspecto no fue crucial para la procedencia de la demanda, ya que la sentencia valoró la prueba consistente en la documental de fs. 8 a 13, la inspección judicial de fs. 383 y vta., anexos de fotografías de fs. 386 a 390 y la prueba pericial de fs. 384 a 391, consecuentemente el hecho de que la parte demandada observe que se haya valorado sin corresponder el contenido de su memorial de contestación, resulta ser un aspecto intrascendente que no modifica la determinación asumida por el juzgador, por lo que no se demostró la infracción de los principios de preclusión, legalidad, verdad material y seguridad jurídica como aduce la parte recurrente, ni que la sentencia y el Auto de Vista hayan incurrido en errores in iudicando, tampoco que haya soslayado los arts. 157.III del Código Procesal Civil, 1286 del Código Civil y 30 num. 11) de la Ley Nº 025
- Expediente: SC-44-19-S
- Partes: Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio c/ EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
- indemnización
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- Asimismo, observó que la sentencia contiene la respectiva motivación y fundamentación sobre la excepción, por
- En la forma
- Observa que si se hubiera producido prueba en segunda instancia hubiera verificado que los actores
- Señala que dentro de su recurso de apelación, indicó que la sentencia incurre en incongruencia,
- 1) Acusa que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Aludiendo al rechazo de su excepción de prescripción, bajo el argumento de haber
- 2) La resolución de excepción previa de prescripción carece de fundamentación y motivación; así como
- Por lo que solicita se anulen obrados por falta de fundamentación y de pronunciamiento e
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a que el A quo consideró como prueba la confesión de la parte
- Sobre los motivos de forma, señala que la parte recurrente no expone con claridad y
- Indica que la falta de intervención del Banco Mercantil S
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado, el art
- Asimismo, se tiene el criterio del Autor Carlos Miguel Ibañez que en su obra “Resolución
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría fue Capitant, quien expresó: “lo que quiere el que
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son: “…objetos de afirmación o negación en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, señaló que: “…es facultad privativa de
- De la revisión de antecedentes, se observa que pronunciada la sentencia, la parte demandada INVERSIONES
- Se debe tener presente que la parte demandada no ejerce la titularidad del motivo de
- Sobre esta acusación, referida a que la sentencia incurre en incongruencia, entre su parte considerativa
- Al respecto, mediante memorial de demanda de fs
- En el fondo
- Con relación a esta denuncia por la que la parte recurrente señala que se incurrió
- Del cotejo de antecedentes, se establece que por Auto de 25 de mayo de 2017
- Posteriormente, tramitada la causa mediante Sentencia N° 184/18 de 10 de agosto, cursante de fs
- Por tanto, en el presente proceso si bien es evidente que por Auto de 25
- En cuanto a este motivo de casación por el que la parte impetrante extraña fundamentación
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
