Auto Supremo AS/0894/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Por tanto, en el presente proceso si bien es evidente que por Auto de 25

Por tanto, en el presente proceso si bien es evidente que por Auto de 25 de mayo de 2017 cursante de fs. 142, a momento de declarar la rebeldía de la parte demandada, se tuvo por no constatada la acción, Auto que fue confirmado por el Tribunal Ad quem mediante el Auto de Vista Nº 409/17 de 4 de diciembre cursante de fs. 159 a 161 vta., no obstante de ser rechazada, se tomó en cuenta el contenido de la respuesta, al amparo del art. 125 del adjetivo civil, este aspecto no fue crucial para la procedencia de la demanda, ya que la sentencia valoró la prueba consistente en la documental de fs. 8 a 13, la inspección judicial de fs. 383 y vta., anexos de fotografías de fs. 386 a 390 y la prueba pericial de fs. 384 a 391, consecuentemente el hecho de que la parte demandada observe que se haya valorado sin corresponder el contenido de su memorial de contestación, resulta ser un aspecto intrascendente que no modifica la determinación asumida por el juzgador, por lo que no se demostró la infracción de los principios de preclusión, legalidad, verdad material y seguridad jurídica como aduce la parte recurrente, ni que la sentencia y el Auto de Vista hayan incurrido en errores in iudicando, tampoco que haya soslayado los arts. 157.III del Código Procesal Civil, 1286 del Código Civil y 30 num. 11) de la Ley Nº 025