Se debe tener presente que la parte demandada no ejerce la titularidad del motivo de
Se debe tener presente que la parte demandada no ejerce la titularidad del motivo de agravio, es decir carece de legitimación para denunciar un hecho que le es ajeno, pues será la entidad bancaria quien debe formular sus solicitudes correspondientes, por la vía legal que le asiste, ya que el interés que manifiesta la empresa ahora recurrente, solo le atinge a dicho banco, requisito insoslayable para la admisión del agravio; lo cual reconoce inclusive la parte ahora recurrente al decir que no fue objeto de investigación en el presente proceso, al no haber sido puesto en tela de juicio, consecuentemente a la empresa demandada se le atribuye una titularidad en el interés material que no le pertenece, condición necesaria para poder pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento al respecto, de conformidad a los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 4, 5, 213.II y III, 264 y 265 del Código Procesal Civil,, sin que se haya demostrado la vulneración al debido proceso, derecho a la defensa e igualdad procesal, mucho menos la incursión en error in procedendo
- Expediente: SC-44-19-S
- Partes: Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio c/ EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
- indemnización
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- Asimismo, observó que la sentencia contiene la respectiva motivación y fundamentación sobre la excepción, por
- En la forma
- Observa que si se hubiera producido prueba en segunda instancia hubiera verificado que los actores
- Señala que dentro de su recurso de apelación, indicó que la sentencia incurre en incongruencia,
- 1) Acusa que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Aludiendo al rechazo de su excepción de prescripción, bajo el argumento de haber
- 2) La resolución de excepción previa de prescripción carece de fundamentación y motivación; así como
- Por lo que solicita se anulen obrados por falta de fundamentación y de pronunciamiento e
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a que el A quo consideró como prueba la confesión de la parte
- Sobre los motivos de forma, señala que la parte recurrente no expone con claridad y
- Indica que la falta de intervención del Banco Mercantil S
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado, el art
- Asimismo, se tiene el criterio del Autor Carlos Miguel Ibañez que en su obra “Resolución
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría fue Capitant, quien expresó: “lo que quiere el que
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son: “…objetos de afirmación o negación en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, señaló que: “…es facultad privativa de
- De la revisión de antecedentes, se observa que pronunciada la sentencia, la parte demandada INVERSIONES
- Se debe tener presente que la parte demandada no ejerce la titularidad del motivo de
- Sobre esta acusación, referida a que la sentencia incurre en incongruencia, entre su parte considerativa
- Al respecto, mediante memorial de demanda de fs
- En el fondo
- Con relación a esta denuncia por la que la parte recurrente señala que se incurrió
- Del cotejo de antecedentes, se establece que por Auto de 25 de mayo de 2017
- Posteriormente, tramitada la causa mediante Sentencia N° 184/18 de 10 de agosto, cursante de fs
- Por tanto, en el presente proceso si bien es evidente que por Auto de 25
- En cuanto a este motivo de casación por el que la parte impetrante extraña fundamentación
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
