Auto Supremo AS/0894/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Se debe tener presente que la parte demandada no ejerce la titularidad del motivo de

Se debe tener presente que la parte demandada no ejerce la titularidad del motivo de agravio, es decir carece de legitimación para denunciar un hecho que le es ajeno, pues será la entidad bancaria quien debe formular sus solicitudes correspondientes, por la vía legal que le asiste, ya que el interés que manifiesta la empresa ahora recurrente, solo le atinge a dicho banco, requisito insoslayable para la admisión del agravio; lo cual reconoce inclusive la parte ahora recurrente al decir que no fue objeto de investigación en el presente proceso, al no haber sido puesto en tela de juicio, consecuentemente a la empresa demandada se le atribuye una titularidad en el interés material que no le pertenece, condición necesaria para poder pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento al respecto, de conformidad a los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 4, 5, 213.II y III, 264 y 265 del Código Procesal Civil,, sin que se haya demostrado la vulneración al debido proceso, derecho a la defensa e igualdad procesal, mucho menos la incursión en error in procedendo