Auto Supremo AS/0894/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Al respecto, mediante memorial de demanda de fs

Al respecto, mediante memorial de demanda de fs. 38 a 41 vta., ratificación a fs. 48, 54, subsanado de fs. 66 a 67 y 71, Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio, pidieron la resolución del contrato de 17 de enero de 2012 y el pago de una indemnización en la suma de $us. 125.430 (Ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta 00/100 dólares americanos), que indican correspondería al costo del inmueble y los daños ocasionados a la fecha o su equivalente en moneda nacional al cambio en el día de su cancelación al amparo de los arts. 634.I del Código Civil y 221 del Código Procesal Civil, tramitada la causa, en la Sentencia N° 184/18 cursante de fs. 429 a 432, si bien es evidente que inicialmente el juez A quo hace referencia a los daños ocasionados, efecto del incumplimiento contractual, posteriormente dentro de la misma parte considerativa aclara que de acuerdo a las previsiones del art. 614 nums. 1) y 3) con relación a los arts. 629.I y 634.I del mismo cuerpo normativo cuando el comprador adquiere un bien que es impropio para el uso al que estaba destinado y que disminuye su valor, el vendedor queda obligado a restituir el precio y resarcirle el daño en la forma señalada por el art. 634 del Código Civil, y pese a los requerimientos realizados por los ahora demandantes no se realizaron las reparaciones pertinentes sobre el inmueble vendido, por lo que provocó su falta de acceso, posesión y titularidad del dominio ocasionando la resolución del contrato por incumplimiento, de acuerdo al art. 568 del código sustantivo civil, por dichas razones en su parte dispositiva el juzgador a momento de declarar probada la demanda, ordenó que en ejecución de sentencia se procederá a la cuantificación de la indemnización, por lo que no es evidente que se vulneró los principios de eficiencia, exhaustiva y eficacia, así como la seguridad jurídica como señala la parte recurrente