Al respecto, mediante memorial de demanda de fs
Al respecto, mediante memorial de demanda de fs. 38 a 41 vta., ratificación a fs. 48, 54, subsanado de fs. 66 a 67 y 71, Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio, pidieron la resolución del contrato de 17 de enero de 2012 y el pago de una indemnización en la suma de $us. 125.430 (Ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta 00/100 dólares americanos), que indican correspondería al costo del inmueble y los daños ocasionados a la fecha o su equivalente en moneda nacional al cambio en el día de su cancelación al amparo de los arts. 634.I del Código Civil y 221 del Código Procesal Civil, tramitada la causa, en la Sentencia N° 184/18 cursante de fs. 429 a 432, si bien es evidente que inicialmente el juez A quo hace referencia a los daños ocasionados, efecto del incumplimiento contractual, posteriormente dentro de la misma parte considerativa aclara que de acuerdo a las previsiones del art. 614 nums. 1) y 3) con relación a los arts. 629.I y 634.I del mismo cuerpo normativo cuando el comprador adquiere un bien que es impropio para el uso al que estaba destinado y que disminuye su valor, el vendedor queda obligado a restituir el precio y resarcirle el daño en la forma señalada por el art. 634 del Código Civil, y pese a los requerimientos realizados por los ahora demandantes no se realizaron las reparaciones pertinentes sobre el inmueble vendido, por lo que provocó su falta de acceso, posesión y titularidad del dominio ocasionando la resolución del contrato por incumplimiento, de acuerdo al art. 568 del código sustantivo civil, por dichas razones en su parte dispositiva el juzgador a momento de declarar probada la demanda, ordenó que en ejecución de sentencia se procederá a la cuantificación de la indemnización, por lo que no es evidente que se vulneró los principios de eficiencia, exhaustiva y eficacia, así como la seguridad jurídica como señala la parte recurrente
- Expediente: SC-44-19-S
- Partes: Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio c/ EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
- indemnización
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- Asimismo, observó que la sentencia contiene la respectiva motivación y fundamentación sobre la excepción, por
- En la forma
- Observa que si se hubiera producido prueba en segunda instancia hubiera verificado que los actores
- Señala que dentro de su recurso de apelación, indicó que la sentencia incurre en incongruencia,
- 1) Acusa que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Aludiendo al rechazo de su excepción de prescripción, bajo el argumento de haber
- 2) La resolución de excepción previa de prescripción carece de fundamentación y motivación; así como
- Por lo que solicita se anulen obrados por falta de fundamentación y de pronunciamiento e
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a que el A quo consideró como prueba la confesión de la parte
- Sobre los motivos de forma, señala que la parte recurrente no expone con claridad y
- Indica que la falta de intervención del Banco Mercantil S
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado, el art
- Asimismo, se tiene el criterio del Autor Carlos Miguel Ibañez que en su obra “Resolución
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría fue Capitant, quien expresó: “lo que quiere el que
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son: “…objetos de afirmación o negación en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, señaló que: “…es facultad privativa de
- De la revisión de antecedentes, se observa que pronunciada la sentencia, la parte demandada INVERSIONES
- Se debe tener presente que la parte demandada no ejerce la titularidad del motivo de
- Sobre esta acusación, referida a que la sentencia incurre en incongruencia, entre su parte considerativa
- Al respecto, mediante memorial de demanda de fs
- En el fondo
- Con relación a esta denuncia por la que la parte recurrente señala que se incurrió
- Del cotejo de antecedentes, se establece que por Auto de 25 de mayo de 2017
- Posteriormente, tramitada la causa mediante Sentencia N° 184/18 de 10 de agosto, cursante de fs
- Por tanto, en el presente proceso si bien es evidente que por Auto de 25
- En cuanto a este motivo de casación por el que la parte impetrante extraña fundamentación
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
