Por lo que solicita se anulen obrados por falta de fundamentación y de pronunciamiento e
La parte recurrente manifiesta que en el parágrafo II.4 del Considerando II el A quo dijo que la excepción fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 125 del Código Procesal Civil por lo que la declara improbada, omitiendo explicar de forma razonada y jurídica, identificando hechos fácticos como por qué consideraba que la prescripción operada no se pudo interponer dentro de los alcances del art. 1497 del Código Civil, ya que era su primer acto de defensa a cuyo efecto cita como jurisprudencia los Autos Supremos Nros. 190/2003 de 29 de mayo, 1090/2015-L de 23 de noviembre, 930/2015 de 14 de febrero y 33 de 8 de febrero de 2013, arguyendo que tanto el juez A quo como el Tribunal Ad quem debieron pronunciarse de forma fundada y motivada la aplicación del art. 1497 del Código Civil, respecto a que la prescripción se pudo interponer en cualquier momento inclusive en ejecución de sentencia, en consecuencia la aplicación del art. 125 de la Ley Nº 439 en cuanto a la preclusión del plazo para impetrar la misma es erróneo, además de omitir el art. 15 de la Ley Nº 025, atendiendo la potestad de impartir justicia, defensa del principio de seguridad jurídica previstos en los arts. 14.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado de conformidad con la Sentencia Constitucional Nº 0148/2014 de 10 de enero, al lesionar el debido proceso en su elemento de igualdad de partes establecido en el art. 119 de la Constitución Política del Estado y el principio de seguridad jurídica contemplado en el art. 180.I del mismo cuerpo legal. Así como en su elemento de la fundamentación y motivación, haciendo referencia a las Sentencias Constitucionales Nros. 013/2013-R de 3 de enero y 1684/2010-R de 25 de octubre, concluyendo con base en esos argumentos que se emitió resoluciones arbitrarias e irracionales que vulneran el debido proceso al no ajustarse a los preceptos legales y constitucionales señalados.
Por lo que solicita se anulen obrados por falta de fundamentación y de pronunciamiento e incongruencia interna; o en su defecto se case la sentencia y Auto de Vista recurrido, declarando probada la excepción de prescripción e improbada la demanda principal
Por lo que solicita se anulen obrados por falta de fundamentación y de pronunciamiento e incongruencia interna; o en su defecto se case la sentencia y Auto de Vista recurrido, declarando probada la excepción de prescripción e improbada la demanda principal
- Expediente: SC-44-19-S
- Partes: Elizabeth Ann Dunn Dreher y Carlos Mauricio Beltrán Monasterio c/ EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
- indemnización
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- Asimismo, observó que la sentencia contiene la respectiva motivación y fundamentación sobre la excepción, por
- En la forma
- Observa que si se hubiera producido prueba en segunda instancia hubiera verificado que los actores
- Señala que dentro de su recurso de apelación, indicó que la sentencia incurre en incongruencia,
- 1) Acusa que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Aludiendo al rechazo de su excepción de prescripción, bajo el argumento de haber
- 2) La resolución de excepción previa de prescripción carece de fundamentación y motivación; así como
- Por lo que solicita se anulen obrados por falta de fundamentación y de pronunciamiento e
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a que el A quo consideró como prueba la confesión de la parte
- Sobre los motivos de forma, señala que la parte recurrente no expone con claridad y
- Indica que la falta de intervención del Banco Mercantil S
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado, el art
- Asimismo, se tiene el criterio del Autor Carlos Miguel Ibañez que en su obra “Resolución
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría fue Capitant, quien expresó: “lo que quiere el que
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son: “…objetos de afirmación o negación en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, señaló que: “…es facultad privativa de
- De la revisión de antecedentes, se observa que pronunciada la sentencia, la parte demandada INVERSIONES
- Se debe tener presente que la parte demandada no ejerce la titularidad del motivo de
- Sobre esta acusación, referida a que la sentencia incurre en incongruencia, entre su parte considerativa
- Al respecto, mediante memorial de demanda de fs
- En el fondo
- Con relación a esta denuncia por la que la parte recurrente señala que se incurrió
- Del cotejo de antecedentes, se establece que por Auto de 25 de mayo de 2017
- Posteriormente, tramitada la causa mediante Sentencia N° 184/18 de 10 de agosto, cursante de fs
- Por tanto, en el presente proceso si bien es evidente que por Auto de 25
- En cuanto a este motivo de casación por el que la parte impetrante extraña fundamentación
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
