Auto Supremo AS/0894/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Por lo que solicita se anulen obrados por falta de fundamentación y de pronunciamiento e

La parte recurrente manifiesta que en el parágrafo II.4 del Considerando II el A quo dijo que la excepción fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 125 del Código Procesal Civil por lo que la declara improbada, omitiendo explicar de forma razonada y jurídica, identificando hechos fácticos como por qué consideraba que la prescripción operada no se pudo interponer dentro de los alcances del art. 1497 del Código Civil, ya que era su primer acto de defensa a cuyo efecto cita como jurisprudencia los Autos Supremos Nros. 190/2003 de 29 de mayo, 1090/2015-L de 23 de noviembre, 930/2015 de 14 de febrero y 33 de 8 de febrero de 2013, arguyendo que tanto el juez A quo como el Tribunal Ad quem debieron pronunciarse de forma fundada y motivada la aplicación del art. 1497 del Código Civil, respecto a que la prescripción se pudo interponer en cualquier momento inclusive en ejecución de sentencia, en consecuencia la aplicación del art. 125 de la Ley Nº 439 en cuanto a la preclusión del plazo para impetrar la misma es erróneo, además de omitir el art. 15 de la Ley Nº 025, atendiendo la potestad de impartir justicia, defensa del principio de seguridad jurídica previstos en los arts. 14.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado de conformidad con la Sentencia Constitucional Nº 0148/2014 de 10 de enero, al lesionar el debido proceso en su elemento de igualdad de partes establecido en el art. 119 de la Constitución Política del Estado y el principio de seguridad jurídica contemplado en el art. 180.I del mismo cuerpo legal. Así como en su elemento de la fundamentación y motivación, haciendo referencia a las Sentencias Constitucionales Nros. 013/2013-R de 3 de enero y 1684/2010-R de 25 de octubre, concluyendo con base en esos argumentos que se emitió resoluciones arbitrarias e irracionales que vulneran el debido proceso al no ajustarse a los preceptos legales y constitucionales señalados.
Por lo que solicita se anulen obrados por falta de fundamentación y de pronunciamiento e incongruencia interna; o en su defecto se case la sentencia y Auto de Vista recurrido, declarando probada la excepción de prescripción e improbada la demanda principal