Auto Supremo AS/0894/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a

Al respecto considerando que la motivación y fundamentación de las resoluciones constituyen elementos del debido proceso, consistentes en el contenido obligatorio de cada resolución de exponer los motivos que sustenten la decisión asumida, a efectos de lograr un convencimiento de las partes en conflicto sobre la misma, que en el caso de autos conforme se tiene indicado en el análisis del motivo que antecede, en Sentencia se explicitó que en audiencia preliminar de fs. 302 a 303 fue desestimada la excepción de prescripción opuesta por la empresa Inversiones y Construcciones AVANTIA S.A. al haber sido presentada fuera del plazo previsto por el art. 125 del código adjetivo civil, bajo el amparo de los principios de preclusión, legalidad y seguridad jurídica, no obstante el juez A quo fundamentó las razones en las que basó su decisión y la respectiva normativa aplicable, consecuentemente no se observó que carezca de fundamentación mucho menos que el Tribunal de alzada no se haya pronunciado sobre este agravio, ni que se omitió la labor de impartir justicia e infracción al principio de seguridad jurídica, tampoco se lesionó el debido proceso en su elemento de igualdad de partes.
Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a los puntos objeto de apelación de forma fundamentada sin que se haya vulnerado norma legal, ni derecho o principio alguno que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil