Auto Supremo AS/0894/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Posteriormente, tramitada la causa mediante Sentencia N° 184/18 de 10 de agosto, cursante de fs

Posteriormente, tramitada la causa mediante Sentencia N° 184/18 de 10 de agosto, cursante de fs. 429 a 432 de obrados, si bien es evidente que el juzgador luego de referirse al contenido de la cláusula sexta num. 10) del contrato privado de compra venta a plazo con reserva de propiedad de 26 de agosto de 2001, sobre las obligaciones que habría contraído la empresa ahora demandada, efectúa el siguiente razonamiento: “(…) sin embargo dicho inmueble fue entregado a los compradores en fecha 02 de junio del año 2012 como consta por el Acta de Entrega de Llaves de ingreso y Vivienda cursante a fojas 317, aspecto que además no ha sido negado por la empresa demandada en su memorial de Contestación que cursa de fs. 118 a 121, situación que conlleva a que el presente Tribunal de Justicia en aplicación del artículo 125-2) del Código Procesal Civil valore dicha conducta procesal como una admisión de los hechos afirmados en la demanda” (sic), sobre este particular resulta pertinente indicar que el art. 125 num. 2 del Código Adjetivo Civil, estipula: “(FORMA Y CONTENIDO) En la contestación, la parte demandada observara los siguientes requisitos: 2. Deberá pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda, sobre la autenticidad de los documentos acompañados, cuya Autoría le fuere atribuida y su contenido. Su silencio o evasiva se tendrá como admisión de los hechos y de la autenticidad de los documentos”