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2.Manifestó que el Tribunal de alzada realizó una errónea apreciación de las disposiciones legales de la apelación y de la demanda ordinaria porque en la nulidad la causa es la vulneración de un precepto legal, sin embargo, el Auto de Vista manifestó que la apelación versa sobre los arts. 549.I, 452 num. 4), 551, 552 y 553 del Código Civil, lo cual resulta falso, puesto que los agravios sufridos por la sentencia fueron apelados porque la letra de cambio es carente de consentimiento, falsedad y engaño, por inexistencia de firma y rúbrica, siendo así que no cumplió con los requisitos de validez, vulnerando los arts. 451 num. 7), 544, 551 y 572 del Código de Comercio, apoyando la apelación en los arts. 261.I, 256, 257.I, 251, 252 num. 2), 256 y 257.I del Código Procesal Civil
- Partes: Margarita Elía Renfijo de Villman c/ Teresa Suárez Arauz
- Proceso: Nulidad absoluta de letra de cambio, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal de alzada refirió que la apelante acompañó la letra de cambio en fotocopia
- Sin embrago, el Ad quem sostuvo que del petitorio de la demanda se tiene en
- Por otra parte, sostuvo que conforme al art
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la letra de cambio
- Según el autor Jaime Ovando O
- Por su parte la doctrina alemana representada por Eitner, (cita de Maish von Humbolt), en
- III.2. Principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 174/2017 de 21 de febrero, sobre la verdad material, señaló: “…Sobre
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto orientó que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de dar respuesta al recurso de casación de debe realizar las siguientes consideraciones:
- Ahora bien, una vez definida la letra de cambio, se pasa a examinar el reclamo
- Asimismo sobre el art
- Consiguientemente, éste Tribunal Supremo ve por conveniente anular el Auto de Vista Nº 152/2018 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
