Auto Supremo AS/0920/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2019

Fecha: 16-Sep-2019

III.2. Principio de verdad material

El mismo autor Jaime Ovando O. con relación a los requisitos de la firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio insertos en la letra de cambio, en la pág. 65 de su texto Títulos Valores sostiene literalmente que: “La letra de cambio es una orden que, de modo epistolar, imparte el librador al aceptante o girado, requiriéndole pagar una cantidad de dinero a determinada persona, sea al tenedor-beneficiario o al librador en caso de que el tenedor y el beneficiario fueran el mismo individuo. Por tanto, la firma y rúbrica del girador, seguida de su propio nombre y domicilio, es un requisito cardinal que deberá insertarse bajo la frase “Su atto. y SS que se halla impresa en el formulario oficial de la letra (…) Aplicando el criterio doctrinal que considera a la letra de cambio como el instrumento de un contrato de cambio, es indispensable para su validez que las partes contratantes, mediante sus firmas y rúbricas escritas en forma clara y verificable, testimonien la manifestación de su pleno consentimiento; ya que es lógico que sin la suscripción no existiría contrato alguno…”
III.2. Principio de verdad material