III.2. Principio de verdad material
El mismo autor Jaime Ovando O. con relación a los requisitos de la firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio insertos en la letra de cambio, en la pág. 65 de su texto Títulos Valores sostiene literalmente que: “La letra de cambio es una orden que, de modo epistolar, imparte el librador al aceptante o girado, requiriéndole pagar una cantidad de dinero a determinada persona, sea al tenedor-beneficiario o al librador en caso de que el tenedor y el beneficiario fueran el mismo individuo. Por tanto, la firma y rúbrica del girador, seguida de su propio nombre y domicilio, es un requisito cardinal que deberá insertarse bajo la frase “Su atto. y SS que se halla impresa en el formulario oficial de la letra (…) Aplicando el criterio doctrinal que considera a la letra de cambio como el instrumento de un contrato de cambio, es indispensable para su validez que las partes contratantes, mediante sus firmas y rúbricas escritas en forma clara y verificable, testimonien la manifestación de su pleno consentimiento; ya que es lógico que sin la suscripción no existiría contrato alguno…”
III.2. Principio de verdad material
III.2. Principio de verdad material
- Partes: Margarita Elía Renfijo de Villman c/ Teresa Suárez Arauz
- Proceso: Nulidad absoluta de letra de cambio, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal de alzada refirió que la apelante acompañó la letra de cambio en fotocopia
- Sin embrago, el Ad quem sostuvo que del petitorio de la demanda se tiene en
- Por otra parte, sostuvo que conforme al art
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la letra de cambio
- Según el autor Jaime Ovando O
- Por su parte la doctrina alemana representada por Eitner, (cita de Maish von Humbolt), en
- III.2. Principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 174/2017 de 21 de febrero, sobre la verdad material, señaló: “…Sobre
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto orientó que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de dar respuesta al recurso de casación de debe realizar las siguientes consideraciones:
- Ahora bien, una vez definida la letra de cambio, se pasa a examinar el reclamo
- Asimismo sobre el art
- Consiguientemente, éste Tribunal Supremo ve por conveniente anular el Auto de Vista Nº 152/2018 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
