Consiguientemente, éste Tribunal Supremo ve por conveniente anular el Auto de Vista Nº 152/2018 de
Consiguientemente, éste Tribunal Supremo ve por conveniente anular el Auto de Vista Nº 152/2018 de 14 de septiembre, para que el Tribunal de segunda instancia con la facultad que le otorga la ley produzca inspección judicial y lo que corresponda en el Tribunal donde se archivó el proceso ejecutivo que dicho sea de paso se constituye el mismo que conoció la causa en primera instancia, esto al amparo de lo establecido por el art. 264 de la norma adjetiva de la materia, es decir hacer “uso de la facultad de mejor proveer”, para establecer el elemento objetivo de la pretensión formulada por la demandante, alcanzar la certeza respecto a los hechos que se dilucidan en el proceso y tener la firme convicción de haber obtenido la verdad material, objetiva, antes que la verdad formal, que subyace en la formalidad de la norma y hace del juez un mero espectador de la litis e impide el efectivo surgimiento de la verdad material respecto de los hechos controvertidos, en detrimento del resultado del proceso y de las partes frustrando así la verdadera finalidad del sistema jurisdiccional. El Ad quem a momento de emitir el Auto de Vista impugnado en casación, pudo solicitar de oficio la revisión del único medio de prueba del proceso para resolver el fondo de la litis y no solamente indicar que se adjuntó una prueba en fotocopia simple, como erradamente lo hizo en desmedro de los principios de justicia pronta y oportuna, máxime si existía duda sobre el medio probatorio, el Tribunal de apelación tenía la obligación de verificar la única prueba arrimada al proceso de acuerdo a sus facultades para dilucidar la controversia de acuerdo a la verdad material
- Partes: Margarita Elía Renfijo de Villman c/ Teresa Suárez Arauz
- Proceso: Nulidad absoluta de letra de cambio, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal de alzada refirió que la apelante acompañó la letra de cambio en fotocopia
- Sin embrago, el Ad quem sostuvo que del petitorio de la demanda se tiene en
- Por otra parte, sostuvo que conforme al art
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la letra de cambio
- Según el autor Jaime Ovando O
- Por su parte la doctrina alemana representada por Eitner, (cita de Maish von Humbolt), en
- III.2. Principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 174/2017 de 21 de febrero, sobre la verdad material, señaló: “…Sobre
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto orientó que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de dar respuesta al recurso de casación de debe realizar las siguientes consideraciones:
- Ahora bien, una vez definida la letra de cambio, se pasa a examinar el reclamo
- Asimismo sobre el art
- Consiguientemente, éste Tribunal Supremo ve por conveniente anular el Auto de Vista Nº 152/2018 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
