Auto Supremo AS/0920/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Consiguientemente, éste Tribunal Supremo ve por conveniente anular el Auto de Vista Nº 152/2018 de

Consiguientemente, éste Tribunal Supremo ve por conveniente anular el Auto de Vista Nº 152/2018 de 14 de septiembre, para que el Tribunal de segunda instancia con la facultad que le otorga la ley produzca inspección judicial y lo que corresponda en el Tribunal donde se archivó el proceso ejecutivo que dicho sea de paso se constituye el mismo que conoció la causa en primera instancia, esto al amparo de lo establecido por el art. 264 de la norma adjetiva de la materia, es decir hacer “uso de la facultad de mejor proveer”, para establecer el elemento objetivo de la pretensión formulada por la demandante, alcanzar la certeza respecto a los hechos que se dilucidan en el proceso y tener la firme convicción de haber obtenido la verdad material, objetiva, antes que la verdad formal, que subyace en la formalidad de la norma y hace del juez un mero espectador de la litis e impide el efectivo surgimiento de la verdad material respecto de los hechos controvertidos, en detrimento del resultado del proceso y de las partes frustrando así la verdadera finalidad del sistema jurisdiccional. El Ad quem a momento de emitir el Auto de Vista impugnado en casación, pudo solicitar de oficio la revisión del único medio de prueba del proceso para resolver el fondo de la litis y no solamente indicar que se adjuntó una prueba en fotocopia simple, como erradamente lo hizo en desmedro de los principios de justicia pronta y oportuna, máxime si existía duda sobre el medio probatorio, el Tribunal de apelación tenía la obligación de verificar la única prueba arrimada al proceso de acuerdo a sus facultades para dilucidar la controversia de acuerdo a la verdad material