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3.Aseveró la transgresión del art. 549 num.1) del Código Civil, en sentido que no se valoró la letra de cambio, siendo la misma falsificada ya que no firmó la recurrente.
4.Sostuvo que la letra de cambio fue adjuntada al proceso en fotocopia legalizada y que maliciosamente fue retirada por la secretaria del juzgado donde se tramitó la causa
4.Sostuvo que la letra de cambio fue adjuntada al proceso en fotocopia legalizada y que maliciosamente fue retirada por la secretaria del juzgado donde se tramitó la causa
- Partes: Margarita Elía Renfijo de Villman c/ Teresa Suárez Arauz
- Proceso: Nulidad absoluta de letra de cambio, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal de alzada refirió que la apelante acompañó la letra de cambio en fotocopia
- Sin embrago, el Ad quem sostuvo que del petitorio de la demanda se tiene en
- Por otra parte, sostuvo que conforme al art
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la letra de cambio
- Según el autor Jaime Ovando O
- Por su parte la doctrina alemana representada por Eitner, (cita de Maish von Humbolt), en
- III.2. Principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 174/2017 de 21 de febrero, sobre la verdad material, señaló: “…Sobre
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto orientó que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de dar respuesta al recurso de casación de debe realizar las siguientes consideraciones:
- Ahora bien, una vez definida la letra de cambio, se pasa a examinar el reclamo
- Asimismo sobre el art
- Consiguientemente, éste Tribunal Supremo ve por conveniente anular el Auto de Vista Nº 152/2018 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
