El Tribunal de alzada refirió que la apelante acompañó la letra de cambio en fotocopia
2. Resolución de primera instancia que generó la apelación de la demandante mediante escrito de fs. 312 a 317 a cuyo efecto, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 152/2018 de 14 de septiembre, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 10/2017 de 26 de julio.
El Tribunal de alzada refirió que la apelante acompañó la letra de cambio en fotocopia legalizada, y que con el presente proceso no pretende ordinarizar el proceso ejecutivo, solo pretende la nulidad de la letra de cambio y del protesto por falta de requisitos insubsanables para su validez, porque no hubo consentimiento de su mandante para la celebración del llenado de la letra de cambio
El Tribunal de alzada refirió que la apelante acompañó la letra de cambio en fotocopia legalizada, y que con el presente proceso no pretende ordinarizar el proceso ejecutivo, solo pretende la nulidad de la letra de cambio y del protesto por falta de requisitos insubsanables para su validez, porque no hubo consentimiento de su mandante para la celebración del llenado de la letra de cambio
- Partes: Margarita Elía Renfijo de Villman c/ Teresa Suárez Arauz
- Proceso: Nulidad absoluta de letra de cambio, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal de alzada refirió que la apelante acompañó la letra de cambio en fotocopia
- Sin embrago, el Ad quem sostuvo que del petitorio de la demanda se tiene en
- Por otra parte, sostuvo que conforme al art
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la letra de cambio
- Según el autor Jaime Ovando O
- Por su parte la doctrina alemana representada por Eitner, (cita de Maish von Humbolt), en
- III.2. Principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 174/2017 de 21 de febrero, sobre la verdad material, señaló: “…Sobre
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto orientó que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de dar respuesta al recurso de casación de debe realizar las siguientes consideraciones:
- Ahora bien, una vez definida la letra de cambio, se pasa a examinar el reclamo
- Asimismo sobre el art
- Consiguientemente, éste Tribunal Supremo ve por conveniente anular el Auto de Vista Nº 152/2018 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
