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Desarrollándose así el proceso hasta la Audiencia Preliminar de 9 de abril de 2018 cuya acta cursa de fs. 839 a 842, donde la Juez Público Octavo en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció el Auto Definitivo Nº 73, rechazando la demanda interpuesta por Félix Chile Blanco por su manifiesta IMPROPONIBILIDAD, disponiendo el archivo de obrados.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que el actor principal Félix Chile Blanco, mediante memorial de fs. 845 a 849 vta., interpusiera recurso de apelación, mereciendo que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie Auto de Vista Nº 198/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 926 a 928, donde los Jueces de alzada en lo más trascendental de dicha resolución, señalaron que si bien el Juez de la causa habría hecho referencia a los antecedentes del proceso, sin embargo, no se habría pronunciado respecto al contenido del Auto Supremo Nº 624/2016, es decir, que no habría efectuado una debida fundamentación o motivación sea esta positiva o negativa del por qué se apartaría del razonamiento de dicha resolución para llegar al convencimiento de que la sentencia sería improponible, pues tampoco habría explicado porque le restaría valor a la minuta realizada en favor de la madre del demandante de donde emergería el derecho propietario que éste ostenta, que no habría sido declarada falsa
- Partes: Félix Chile Blanco c/Jorge Terrazas Terceros
- en
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De esta manera, Jorge Terrazas Terceros según memorial de fs
- 2
- De esta manera, al considerar el citado Tribunal que la falta de motivación en las
- CONSIDERANDO II
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- 4
- 5
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados, se advierte que por memorial que cursa de fs
- - Refirió que la Sentencia Constitucional Nº 0666/2016 de 15 de junio, de manera categórica
- - De igual forma refiere que existiría la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0171/017-S1 de 10
- - Refirió que la Juez de la causa no podría declarar la improponibilidad de la
- En razón a dichos fundamentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
- Atentos a tales antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
- Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de la revisión minuciosa de los fundamentos en los cuales se sustenta
- En virtud a lo acusado, amerita remitirnos a la resolución que es objeto de la
- De esta síntesis se colige que la razón que motivó a los Vocales suscriptores del
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandada, ahora recurrente, en razón
- Consiguientemente, se debe emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
