CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 955 a 960 vta., interpuesto por Jorge Terrazas Terceros, contra el Auto de Vista Nº 198/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 926 a 928, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de inscripción en Derechos Reales y otros, seguido por Félix Chile Blanco contra el recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 964 a 968 vta.; Auto de Concesión de 01 de julio de 2019 de fs. 969; Auto Supremo de Admisión Nº 710/2019-RA de 24 de julio, que cursa de fs. 975 a 976 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Chile Blanco por memorial de demanda de fs. 56 a 66, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de inscripción en Derechos Reales y otros, interpuesta contra Pablo David Barrientos Claure, a quien se citó mediante edictos de prensa, sin embargo, ante la incomparecencia de este sujeto procesal, por decreto de 05 de agosto de 2013, se le designó como Defensor de Oficio a José Alfredo Añez Herrera quien por memorial de fs. 178 a 182, interpuso excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de cosa juzgada formal y material, que si bien fue declarada probada por Auto de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 249 a 251 y confirmada por Auto de Vista Nº 458 de 07 de noviembre de 2014 de fs. 315, sin embargo por Auto Supremo Nº 624/2016 de 14 de junio cursante de fs. 409 a 414, CASA la resolución de alzada, y en consecuencia, se declara improbada la excepción de cosa juzgada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Chile Blanco por memorial de demanda de fs. 56 a 66, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de inscripción en Derechos Reales y otros, interpuesta contra Pablo David Barrientos Claure, a quien se citó mediante edictos de prensa, sin embargo, ante la incomparecencia de este sujeto procesal, por decreto de 05 de agosto de 2013, se le designó como Defensor de Oficio a José Alfredo Añez Herrera quien por memorial de fs. 178 a 182, interpuso excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de cosa juzgada formal y material, que si bien fue declarada probada por Auto de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 249 a 251 y confirmada por Auto de Vista Nº 458 de 07 de noviembre de 2014 de fs. 315, sin embargo por Auto Supremo Nº 624/2016 de 14 de junio cursante de fs. 409 a 414, CASA la resolución de alzada, y en consecuencia, se declara improbada la excepción de cosa juzgada
- Partes: Félix Chile Blanco c/Jorge Terrazas Terceros
- en
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De esta manera, Jorge Terrazas Terceros según memorial de fs
- 2
- De esta manera, al considerar el citado Tribunal que la falta de motivación en las
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados, se advierte que por memorial que cursa de fs
- - Refirió que la Sentencia Constitucional Nº 0666/2016 de 15 de junio, de manera categórica
- - De igual forma refiere que existiría la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0171/017-S1 de 10
- - Refirió que la Juez de la causa no podría declarar la improponibilidad de la
- En razón a dichos fundamentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
- Atentos a tales antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
- Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de la revisión minuciosa de los fundamentos en los cuales se sustenta
- En virtud a lo acusado, amerita remitirnos a la resolución que es objeto de la
- De esta síntesis se colige que la razón que motivó a los Vocales suscriptores del
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandada, ahora recurrente, en razón
- Consiguientemente, se debe emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
