Auto Supremo AS/0935/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2019

Fecha: 17-Sep-2019

De esta síntesis se colige que la razón que motivó a los Vocales suscriptores del

De esta síntesis se colige que la razón que motivó a los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido a emitir una resolución anulatoria, fue porque consideraron que la falta de motivación de las resoluciones, generaría un error de procedimiento que conllevaría la nulidad, pues dicha falta generaría indefensión a las partes conllevando una total incertidumbre e imprecisión respecto al hecho que se juzga; empero, conforme a lo ampliamente desarrollado en el acápite III.1. de la doctrina aplicable al presente caso, como a la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, esta supuesta anomalía procesal, ya no se constituye en una causal de nulidad, toda vez que ante la concurrencia de irregularidades procesales, como son la falta de motivación, fundamentación e incongruencia, ya sea extra, citra, infra o ultra petita, tal y como lo establecen los arts. 218.III y 265.III ambos de la Ley Nº 439, es deber del Tribunal de alzada que se percató del vició procesal, fallar en el fondo y no disponer la nulidad de obrados, aun no se hubiese solicitado la aclaración, complementación o enmienda, siempre y cuando estos extremos hayan sido objeto de apelación