De esta síntesis se colige que la razón que motivó a los Vocales suscriptores del
De esta síntesis se colige que la razón que motivó a los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido a emitir una resolución anulatoria, fue porque consideraron que la falta de motivación de las resoluciones, generaría un error de procedimiento que conllevaría la nulidad, pues dicha falta generaría indefensión a las partes conllevando una total incertidumbre e imprecisión respecto al hecho que se juzga; empero, conforme a lo ampliamente desarrollado en el acápite III.1. de la doctrina aplicable al presente caso, como a la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, esta supuesta anomalía procesal, ya no se constituye en una causal de nulidad, toda vez que ante la concurrencia de irregularidades procesales, como son la falta de motivación, fundamentación e incongruencia, ya sea extra, citra, infra o ultra petita, tal y como lo establecen los arts. 218.III y 265.III ambos de la Ley Nº 439, es deber del Tribunal de alzada que se percató del vició procesal, fallar en el fondo y no disponer la nulidad de obrados, aun no se hubiese solicitado la aclaración, complementación o enmienda, siempre y cuando estos extremos hayan sido objeto de apelación
- Partes: Félix Chile Blanco c/Jorge Terrazas Terceros
- en
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De esta manera, Jorge Terrazas Terceros según memorial de fs
- 2
- De esta manera, al considerar el citado Tribunal que la falta de motivación en las
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados, se advierte que por memorial que cursa de fs
- - Refirió que la Sentencia Constitucional Nº 0666/2016 de 15 de junio, de manera categórica
- - De igual forma refiere que existiría la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0171/017-S1 de 10
- - Refirió que la Juez de la causa no podría declarar la improponibilidad de la
- En razón a dichos fundamentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
- Atentos a tales antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
- Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de la revisión minuciosa de los fundamentos en los cuales se sustenta
- En virtud a lo acusado, amerita remitirnos a la resolución que es objeto de la
- De esta síntesis se colige que la razón que motivó a los Vocales suscriptores del
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandada, ahora recurrente, en razón
- Consiguientemente, se debe emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
