De esta manera, Jorge Terrazas Terceros según memorial de fs
De igual forma cursa en obrados los memoriales de fs. 505 a 509 vta., 568 y 574, por los cuales se apersona al proceso Jorge Terrazas Terceros en su calidad de sucesor procesal del demandado Pablo David Barrientos Claure, apersonamiento que fue admitido mediante Auto de 26 de Julio de 2017, cursante de fs. 575.
Posteriormente, el juez de la causa en virtud a los antecedentes procesales y en aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del párrafo I de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Nº 439, concedió a las partes el plazo de 15 días a objeto de que efectúen la proposición de los medios probatorios de sustento de la demanda, excepciones, reconvención y sus respectivas respuestas, tal como consta del Auto de 03 de octubre de 2017 que cursa a fs. 694 y vta.
De esta manera, Jorge Terrazas Terceros según memorial de fs. 734 a 739, interpuso las excepciones de cosa juzgada formal y material y de falta de legitimación para obrar y planteó demanda reconvencional de nulidad y cancelación de la Matrícula Computarizada Nº 7011990023683 de 27 de mayo de 1998
Posteriormente, el juez de la causa en virtud a los antecedentes procesales y en aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del párrafo I de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Nº 439, concedió a las partes el plazo de 15 días a objeto de que efectúen la proposición de los medios probatorios de sustento de la demanda, excepciones, reconvención y sus respectivas respuestas, tal como consta del Auto de 03 de octubre de 2017 que cursa a fs. 694 y vta.
De esta manera, Jorge Terrazas Terceros según memorial de fs. 734 a 739, interpuso las excepciones de cosa juzgada formal y material y de falta de legitimación para obrar y planteó demanda reconvencional de nulidad y cancelación de la Matrícula Computarizada Nº 7011990023683 de 27 de mayo de 1998
- Partes: Félix Chile Blanco c/Jorge Terrazas Terceros
- en
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De esta manera, Jorge Terrazas Terceros según memorial de fs
- 2
- De esta manera, al considerar el citado Tribunal que la falta de motivación en las
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados, se advierte que por memorial que cursa de fs
- - Refirió que la Sentencia Constitucional Nº 0666/2016 de 15 de junio, de manera categórica
- - De igual forma refiere que existiría la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0171/017-S1 de 10
- - Refirió que la Juez de la causa no podría declarar la improponibilidad de la
- En razón a dichos fundamentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
- Atentos a tales antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
- Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de la revisión minuciosa de los fundamentos en los cuales se sustenta
- En virtud a lo acusado, amerita remitirnos a la resolución que es objeto de la
- De esta síntesis se colige que la razón que motivó a los Vocales suscriptores del
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandada, ahora recurrente, en razón
- Consiguientemente, se debe emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
