CONSIDERANDO IV
En tanto que, si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento… siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero en caso de interponerse al mismo tiempo ambos recursos (forma y fondo), no es correcto solicitar simplemente que se case la resolución recurrida o se anule la misma, la petición tendrá que ser de manera alternativa porque la finalidad de ambos recursos son diferentes, cuyos fundamentos deben ser desarrollados diferenciándose claramente el uno del otro… es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente… Por otro lado, se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que contra una Resolución anulatoria de obrados, no corresponde plantear sino el recurso de casación en la forma, en el entendido que al ser anulatoria el Tribunal inferior no ingresa a analizar el fondo de la problemática, es decir no emite Sentencia de segundo grado, por lo que se hace imposible que el Tribunal de Casación habilite su competencia. En ese sentido cuando se plantea recurso de casación en el fondo contra una Resolución sea anulatoria, éste indudablemente será declarado improcedente.” (El resaltado nos pertenece)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos que fueron desarrollados en el recurso de casación interpuesto por Jorge Terrazas Terceros
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos que fueron desarrollados en el recurso de casación interpuesto por Jorge Terrazas Terceros
- Partes: Félix Chile Blanco c/Jorge Terrazas Terceros
- en
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De esta manera, Jorge Terrazas Terceros según memorial de fs
- 2
- De esta manera, al considerar el citado Tribunal que la falta de motivación en las
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados, se advierte que por memorial que cursa de fs
- - Refirió que la Sentencia Constitucional Nº 0666/2016 de 15 de junio, de manera categórica
- - De igual forma refiere que existiría la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0171/017-S1 de 10
- - Refirió que la Juez de la causa no podría declarar la improponibilidad de la
- En razón a dichos fundamentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
- Atentos a tales antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
- Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de la revisión minuciosa de los fundamentos en los cuales se sustenta
- En virtud a lo acusado, amerita remitirnos a la resolución que es objeto de la
- De esta síntesis se colige que la razón que motivó a los Vocales suscriptores del
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandada, ahora recurrente, en razón
- Consiguientemente, se debe emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
