Auto Supremo AS/0935/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandada, ahora recurrente, en razón

Consiguientemente, se deduce que la decisión de segunda instancia de anular el Auto Nº 73 de 09 de abril de 2018, resulta discorde no solo con lo establecido en las normas citadas supra, sino también con los nuevos lineamientos constitucionales y los principios procesales que rigen la materia como son los principios de legalidad, dirección, concentración, celeridad, igualdad procesal y probidad. En tal sentido, se infiere que el Tribunal de alzada, precisamente en razón al nuevo modelo constitucional que rige en nuestro ordenamiento jurídico civil, el cual se encuentra perfectamente reflejado en el Código Procesal Civil, que amplía las facultades del Tribunal de apelación, debió actuar dejando de lado el criterio formalista arcaico y, en aplicación de las prerrogativas que se encuentran expresamente señaladas en la Ley, debió fallar en el fondo resolviendo los defectos procesales advertidos, pues al constituirse en una instancia de conocimiento y no de derecho, como lo es este Tribunal de casación, posee las mismas facultades que un Juez de primera instancia cuya finalidad es resolver el conflicto llevado a estrados judiciales evitando dilaciones innecesarias que lo único que ocasionan es una retardación en el acceso a la justicia, máxime cuando el supuesto vicio procesal observado (falta de motivación) ni siquiera fue objeto de apelación por el demandante; de ahí que en el caso de autos, corresponde anular el Auto de Vista recurrido con la finalidad de que los Jueces de alzada que conforman el Tribunal de apelación, fallen en el fondo resolviendo de manera congruente todos los agravios que fueron denunciados en esa instancia, las cuales obviamente de acuerdo al análisis de la trascendencia que estas conlleven, darán lugar a que se confirme la Sentencia de primera instancia o en su defecto se revoque la misma.
Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandada, ahora recurrente, en razón a que el presente caso no merece extenderse por cuestiones que ya no se constituyen en una causal de nulidad, por lo que no correspondiendo analizar los demás reclamos traídos a casación, más aun cuando estos son inherentes al fondo de la controversia, pues según lo expuesto en el acápite III.2., no es viable recurrir en casación en el fondo contra Autos de vista anulatorios