CONSIDERANDO II
3. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de las partes, ameritó que el demandado Jorge Terrazas Terceros, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Denunció que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta que el bien inmueble objeto de litis es de su legítima propiedad como consecuencia de una adjudicación judicial al propio Estado boliviano representado en ese caso por la Juez Público 2º de la ciudad de Santa Cruz quien le habría ministrado posesión, por lo que el presente proceso no podría extenderse o eternizarse en cuestiones juiciosamente analizadas mientras que la verdad material estaría latente.
2. Acusó que los Vocales que conforman la Sala Civil no se habrían percatado del Auto Supremo Nº 537 de 23 de octubre de 2003 emitido por la Sala Penal ni del Auto Supremo de 8 de diciembre de 2004, dictado por la Sala Civil pues de haber considerado dichas resoluciones habrían advertido que estas serían irrevisables, firmes y causarían estado, por lo que no existiría la posibilidad de demandar mejor derecho de propiedad cuando el origen del derecho del actor habría sido declarado falso, como correctamente habría razonado el Juez de la causa
- Partes: Félix Chile Blanco c/Jorge Terrazas Terceros
- en
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De esta manera, Jorge Terrazas Terceros según memorial de fs
- 2
- De esta manera, al considerar el citado Tribunal que la falta de motivación en las
- CONSIDERANDO II
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- Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados, se advierte que por memorial que cursa de fs
- - Refirió que la Sentencia Constitucional Nº 0666/2016 de 15 de junio, de manera categórica
- - De igual forma refiere que existiría la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0171/017-S1 de 10
- - Refirió que la Juez de la causa no podría declarar la improponibilidad de la
- En razón a dichos fundamentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
- Atentos a tales antecedentes diremos que
- III
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
- Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de la revisión minuciosa de los fundamentos en los cuales se sustenta
- En virtud a lo acusado, amerita remitirnos a la resolución que es objeto de la
- De esta síntesis se colige que la razón que motivó a los Vocales suscriptores del
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandada, ahora recurrente, en razón
- Consiguientemente, se debe emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
