Auto Supremo AS/0935/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2019

Fecha: 17-Sep-2019

En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien

La congruencia en su sentido restringido, es entendida como la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto, conforme orienta el art. 213.I del Código Procesal Civil, toda vez que en caso de no respetarse este parámetro la resolución a ser emitida peca de ser ultra, extra, infra o citra petita; de igual forma, en su sentido amplio, la congruencia también debe entenderse como la correlación interna que debe existir en la misma resolución y con el proceso en sí.
En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien en un primer momento este aspecto puede dar lugar a una nulidad procesal, empero, debe tenerse presente que bajo un nuevo modelo constitucional este instituto procesal resulta aplicable únicamente en determinados casos bajo un criterio de juridicidad, y siempre y cuando ese acto no pueda ser suplido en la instancia superior, ello en aplicación del principio de protección de actuados cuya finalidad es que el proceso alcance el fin esperado de solución al conflicto jurídico por su calidad de teleológico; bajo esta premisa el Tribunal de apelación en aplicación de sus prerrogativas deberá fallar en el fondo, no resultando viable disponer una nulidad de obrados por este motivo