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    Auto Supremo AS/0962/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0962/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

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    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • De la respuesta al recurso de casación
    • No se tiene contestación al recurso de casación en el presente proceso
    • CONSIDERANDO III
    • La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
    • III.2. Del recurso extraordinario de revisión de sentencia
    • CONSIDERANDO IV
    • A efecto de dar respuesta al reclamo debemos recurrir a la orientación de la doctrina
    • En virtud a lo referido y de la revisión del Auto de Vista Nº 144/2019
    • Finalmente, el Auto de Vista recurrido en casación sostuvo que: “la teleología del fraude procesal
    • De lo señalado supra, se entiende que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado
    • Volviendo al caso en concreto el Tribunal de alzada después de realizar un examen de
    • Corresponde aclarar que por fraude procesal se entiende, todo artificio, maquinación, ardid o engaño que
    • Igualmente, la esencia del proceso de fraude procesal, circunda a establecer el fraude en virtud
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No se regula honorario profesional por no haber contestación al recurso de casación
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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