Volviendo al caso en concreto el Tribunal de alzada después de realizar un examen de
Corresponde señalar que la segunda instancia supone que el Tribunal de alzada, al realizar el examen del tema de fondo y al decidir sobre el mismo, cuenta con todos los materiales de hecho y probatorios con que contó el juez de primera instancia, dando lugar a un nuevo proceso en el que el Tribunal de apelación realiza un verdadero segundo juicio, pronunciando una resolución sobre el fondo del asunto que no se limita a declarar la conformidad o disconformidad del dictamen recurrido con la legalidad, sino que el Tribunal de alzada no se limita a “revisar” la decisión del juez de primera instancia, sino que dicta una segunda decisión.
Volviendo al caso en concreto el Tribunal de alzada después de realizar un examen de la pretensión de la recurrente y confrontar con la normativa civil, llegó a la conclusión de declarar improponible la reconvención de fraude procesal, resolución que contiene las razones que justifican la decisión adoptada, asimismo cumple con el deber de explicar el valor que merecen las argumentaciones contenidas en la resolución como se trascribió en el punto anterior. En este sentido, al ser el Tribunal de alzada autónomo, puede realizar una motivación que no siempre coincida con los argumentos del A quo, pero tiene la obligación de motivar su fallo, en el caso que genere una apreciación propia sobre el proceso, como aconteció en el caso de autos. Consiguientemente no se aprecia vulneración del art. 265.II del Código Procesal Civil
Volviendo al caso en concreto el Tribunal de alzada después de realizar un examen de la pretensión de la recurrente y confrontar con la normativa civil, llegó a la conclusión de declarar improponible la reconvención de fraude procesal, resolución que contiene las razones que justifican la decisión adoptada, asimismo cumple con el deber de explicar el valor que merecen las argumentaciones contenidas en la resolución como se trascribió en el punto anterior. En este sentido, al ser el Tribunal de alzada autónomo, puede realizar una motivación que no siempre coincida con los argumentos del A quo, pero tiene la obligación de motivar su fallo, en el caso que genere una apreciación propia sobre el proceso, como aconteció en el caso de autos. Consiguientemente no se aprecia vulneración del art. 265.II del Código Procesal Civil
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- No se tiene contestación al recurso de casación en el presente proceso
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.2. Del recurso extraordinario de revisión de sentencia
- CONSIDERANDO IV
- A efecto de dar respuesta al reclamo debemos recurrir a la orientación de la doctrina
- En virtud a lo referido y de la revisión del Auto de Vista Nº 144/2019
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido en casación sostuvo que: “la teleología del fraude procesal
- De lo señalado supra, se entiende que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado
- Volviendo al caso en concreto el Tribunal de alzada después de realizar un examen de
- Corresponde aclarar que por fraude procesal se entiende, todo artificio, maquinación, ardid o engaño que
- Igualmente, la esencia del proceso de fraude procesal, circunda a establecer el fraude en virtud
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no haber contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
