Auto Supremo AS/0962/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Volviendo al caso en concreto el Tribunal de alzada después de realizar un examen de

Corresponde señalar que la segunda instancia supone que el Tribunal de alzada, al realizar el examen del tema de fondo y al decidir sobre el mismo, cuenta con todos los materiales de hecho y probatorios con que contó el juez de primera instancia, dando lugar a un nuevo proceso en el que el Tribunal de apelación realiza un verdadero segundo juicio, pronunciando una resolución sobre el fondo del asunto que no se limita a declarar la conformidad o disconformidad del dictamen recurrido con la legalidad, sino que el Tribunal de alzada no se limita a “revisar” la decisión del juez de primera instancia, sino que dicta una segunda decisión.
Volviendo al caso en concreto el Tribunal de alzada después de realizar un examen de la pretensión de la recurrente y confrontar con la normativa civil, llegó a la conclusión de declarar improponible la reconvención de fraude procesal, resolución que contiene las razones que justifican la decisión adoptada, asimismo cumple con el deber de explicar el valor que merecen las argumentaciones contenidas en la resolución como se trascribió en el punto anterior. En este sentido, al ser el Tribunal de alzada autónomo, puede realizar una motivación que no siempre coincida con los argumentos del A quo, pero tiene la obligación de motivar su fallo, en el caso que genere una apreciación propia sobre el proceso, como aconteció en el caso de autos. Consiguientemente no se aprecia vulneración del art. 265.II del Código Procesal Civil