Auto Supremo AS/0962/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Finalmente, el Auto de Vista recurrido en casación sostuvo que: “la teleología del fraude procesal

Finalmente, el Auto de Vista recurrido en casación sostuvo que: “la teleología del fraude procesal por límite del art. 284 del CPC, es para declarar el fraude obtenido contra una “sentencia”, presupuesto legal del cual también carece la demanda de fraude procesal en el presente proceso, ya que lo que pretende probar en tanto maquinación o fraude no se relaciona en nada con la sentencia emitida en el proceso coactivo, esto es la existencia de la obligación impaga, sino que, tal cual se ha descrito precedentemente al relatar los hechos base de la demanda, se pretende acreditar el fraude procesal “respecto del trámite de ejecución de la sentencia coactiva”, como segunda razón por la cual la demanda es improponible ya que la ley únicamente permite tramitar un fraude procesal en la obtención de la sentencia y no así por las incidencias de su ejecución.”. Fundamento en virtud al cual, anularon la admisión y tramitación de la demanda reconvencional de fraude procesal, declarando la misma como improponible desde el punto de vista objetivo, manteniendo subsistentes los demás actuados procesales inherentes a las demás acciones demandadas y reconvenidas, debiendo proseguir el trámite de la causa