Finalmente, el Auto de Vista recurrido en casación sostuvo que: “la teleología del fraude procesal
Finalmente, el Auto de Vista recurrido en casación sostuvo que: “la teleología del fraude procesal por límite del art. 284 del CPC, es para declarar el fraude obtenido contra una “sentencia”, presupuesto legal del cual también carece la demanda de fraude procesal en el presente proceso, ya que lo que pretende probar en tanto maquinación o fraude no se relaciona en nada con la sentencia emitida en el proceso coactivo, esto es la existencia de la obligación impaga, sino que, tal cual se ha descrito precedentemente al relatar los hechos base de la demanda, se pretende acreditar el fraude procesal “respecto del trámite de ejecución de la sentencia coactiva”, como segunda razón por la cual la demanda es improponible ya que la ley únicamente permite tramitar un fraude procesal en la obtención de la sentencia y no así por las incidencias de su ejecución.”. Fundamento en virtud al cual, anularon la admisión y tramitación de la demanda reconvencional de fraude procesal, declarando la misma como improponible desde el punto de vista objetivo, manteniendo subsistentes los demás actuados procesales inherentes a las demás acciones demandadas y reconvenidas, debiendo proseguir el trámite de la causa
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- No se tiene contestación al recurso de casación en el presente proceso
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.2. Del recurso extraordinario de revisión de sentencia
- CONSIDERANDO IV
- A efecto de dar respuesta al reclamo debemos recurrir a la orientación de la doctrina
- En virtud a lo referido y de la revisión del Auto de Vista Nº 144/2019
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido en casación sostuvo que: “la teleología del fraude procesal
- De lo señalado supra, se entiende que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado
- Volviendo al caso en concreto el Tribunal de alzada después de realizar un examen de
- Corresponde aclarar que por fraude procesal se entiende, todo artificio, maquinación, ardid o engaño que
- Igualmente, la esencia del proceso de fraude procesal, circunda a establecer el fraude en virtud
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no haber contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
