Igualmente, la esencia del proceso de fraude procesal, circunda a establecer el fraude en virtud
En lo pertinente, Francisco Ramos Méndez en su texto Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 759 sostiene que: "la revisión afecta en definitiva a todo el proceso por el que se obtuvo una Sentencia firme, debido a motivos taxativos señalados por la ley que determinan la fraudulencia o novedad del proceso objeto de revisión".
En nuestra normativa, el recurso extraordinario de revisión de sentencia previsto por el art. 284 y siguientes del Código Procesal Civil, marca categóricamente en que casos procede. El parágrafo III del artículo señalado indica: “Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en Sentencia ejecutoriada”. Lo que el legislador ha previsto en la aludida norma es poner en evidencia mediante proceso ordinario, la conducta fraudulenta, engaño o mala fe con que se ha actuado en un determinado proceso ordinario para conseguir una sentencia favorable, con la finalidad de lograr que se revise ésta mediante un expreso recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo.
Igualmente, la esencia del proceso de fraude procesal, circunda a establecer el fraude en virtud al cual el proceso ordinario debatido fue resuelto; toda vez que en nuestra economía procesal solo procede para juicios ordinarios ejecutoriados en los cuales se hubieran logrado los fallos en mérito a fraude procesal, circunstancia que no es posible ni aplicable para los juicios ejecutivos ni coactivos, cuya modificación sólo procede a través de demanda en juicio ordinario, en el marco de lo previsto por el art. 386 de la norma adjetiva de la materia (proceso ordinario posterior)
En nuestra normativa, el recurso extraordinario de revisión de sentencia previsto por el art. 284 y siguientes del Código Procesal Civil, marca categóricamente en que casos procede. El parágrafo III del artículo señalado indica: “Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en Sentencia ejecutoriada”. Lo que el legislador ha previsto en la aludida norma es poner en evidencia mediante proceso ordinario, la conducta fraudulenta, engaño o mala fe con que se ha actuado en un determinado proceso ordinario para conseguir una sentencia favorable, con la finalidad de lograr que se revise ésta mediante un expreso recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo.
Igualmente, la esencia del proceso de fraude procesal, circunda a establecer el fraude en virtud al cual el proceso ordinario debatido fue resuelto; toda vez que en nuestra economía procesal solo procede para juicios ordinarios ejecutoriados en los cuales se hubieran logrado los fallos en mérito a fraude procesal, circunstancia que no es posible ni aplicable para los juicios ejecutivos ni coactivos, cuya modificación sólo procede a través de demanda en juicio ordinario, en el marco de lo previsto por el art. 386 de la norma adjetiva de la materia (proceso ordinario posterior)
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- No se tiene contestación al recurso de casación en el presente proceso
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.2. Del recurso extraordinario de revisión de sentencia
- CONSIDERANDO IV
- A efecto de dar respuesta al reclamo debemos recurrir a la orientación de la doctrina
- En virtud a lo referido y de la revisión del Auto de Vista Nº 144/2019
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido en casación sostuvo que: “la teleología del fraude procesal
- De lo señalado supra, se entiende que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado
- Volviendo al caso en concreto el Tribunal de alzada después de realizar un examen de
- Corresponde aclarar que por fraude procesal se entiende, todo artificio, maquinación, ardid o engaño que
- Igualmente, la esencia del proceso de fraude procesal, circunda a establecer el fraude en virtud
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no haber contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
