CONSIDERANDO IV
Al respecto el art. 284 del Código Procesal Civil refirió que: “Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: I. Si ella se hubiere fundado en documentos, declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever. II. Si habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada. IV. Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Del análisis de los fundamentos expuestos en el recurso de casación en los puntos 1 y 3, se advierte que los mismos están centrados en acusar la falta de motivación y fundamentación en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, ya que no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en el proceso, asimismo no contendría decisiones expresas, positivas y precisas, pues no se sabe por qué el Tribunal de apelación llegó a la conclusión arribada y dispuso anular la admisión y tramitación de la demanda reconvencional de fraude procesal
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Del análisis de los fundamentos expuestos en el recurso de casación en los puntos 1 y 3, se advierte que los mismos están centrados en acusar la falta de motivación y fundamentación en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, ya que no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en el proceso, asimismo no contendría decisiones expresas, positivas y precisas, pues no se sabe por qué el Tribunal de apelación llegó a la conclusión arribada y dispuso anular la admisión y tramitación de la demanda reconvencional de fraude procesal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- No se tiene contestación al recurso de casación en el presente proceso
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.2. Del recurso extraordinario de revisión de sentencia
- CONSIDERANDO IV
- A efecto de dar respuesta al reclamo debemos recurrir a la orientación de la doctrina
- En virtud a lo referido y de la revisión del Auto de Vista Nº 144/2019
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido en casación sostuvo que: “la teleología del fraude procesal
- De lo señalado supra, se entiende que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado
- Volviendo al caso en concreto el Tribunal de alzada después de realizar un examen de
- Corresponde aclarar que por fraude procesal se entiende, todo artificio, maquinación, ardid o engaño que
- Igualmente, la esencia del proceso de fraude procesal, circunda a establecer el fraude en virtud
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no haber contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
