Auto Supremo AS/0962/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019

Fecha: 24-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

Al respecto el art. 284 del Código Procesal Civil refirió que: “Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: I. Si ella se hubiere fundado en documentos, declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever. II. Si habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada. IV. Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Del análisis de los fundamentos expuestos en el recurso de casación en los puntos 1 y 3, se advierte que los mismos están centrados en acusar la falta de motivación y fundamentación en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, ya que no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en el proceso, asimismo no contendría decisiones expresas, positivas y precisas, pues no se sabe por qué el Tribunal de apelación llegó a la conclusión arribada y dispuso anular la admisión y tramitación de la demanda reconvencional de fraude procesal