De lo señalado supra, se entiende que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado
De lo señalado supra, se entiende que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado por la recurrente, sí contiene una exposición clara y precisa del porqué decidió anular la admisión y tramitación de la demanda reconvencional de fraude procesal, declarando la misma como improponible; fundamentación que si bien pareciera ser escasa por la extensión de la misma, empero, como ya se orientó en la doctrina aplicable al caso concreto, no es necesaria una exposición ampulosa de consideraciones, concluyendo que la resolución recurrida en casación, contiene la motivación y fundamentación suficiente con soporte en artículos de la norma sustantiva de la materia y jurisprudencia de este Tribunal Supremo con relación a casos similares, pues de manera concreta y empleando términos claros y precisos expone la razón que motivó para llegar a la determinación asumida, deviniendo el reclamo en infundado
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- No se tiene contestación al recurso de casación en el presente proceso
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.2. Del recurso extraordinario de revisión de sentencia
- CONSIDERANDO IV
- A efecto de dar respuesta al reclamo debemos recurrir a la orientación de la doctrina
- En virtud a lo referido y de la revisión del Auto de Vista Nº 144/2019
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido en casación sostuvo que: “la teleología del fraude procesal
- De lo señalado supra, se entiende que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado
- Volviendo al caso en concreto el Tribunal de alzada después de realizar un examen de
- Corresponde aclarar que por fraude procesal se entiende, todo artificio, maquinación, ardid o engaño que
- Igualmente, la esencia del proceso de fraude procesal, circunda a establecer el fraude en virtud
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no haber contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
