De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
El Tribunal de alzada manifestó que la apelante pretende la declaratoria de hechos constitutivos de fraude procesal, con el objeto de plantear posteriormente revisión extraordinaria de sentencia, constituye un proceso coactivo, por tanto por su naturaleza, éste queda excluido de cualquier pretensión de declaratoria de fraude en tanto el art. 284 del Código Procesal Civil refiere que: “Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario”. Asimismo, expresó que se tiene una demanda improponible desde el punto de vista objetivo, toda vez que la ley citada únicamente posibilita tramitar este tipo de procesos contra sentencias ejecutoriadas emergentes de procesos ordinarios, lo que excluye a los procesos coactivos, así lo ha reconocido entre otros los Autos Supremos N° 325/2014 Sala Liquidadora y AS N° 51/2018.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1.Acusó la infracción del art. 265.I y II del Código Procesal Civil, dado que en el Auto de Vista no existe motivación o fundamentación ajustada en derecho, respecto a los agravios desarrollados en el recurso de apelación cursante de fs. 1377 a 1378, planteado por la recurrente pues dicho Auto de Vista no se pronunció sobre pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1.Acusó la infracción del art. 265.I y II del Código Procesal Civil, dado que en el Auto de Vista no existe motivación o fundamentación ajustada en derecho, respecto a los agravios desarrollados en el recurso de apelación cursante de fs. 1377 a 1378, planteado por la recurrente pues dicho Auto de Vista no se pronunció sobre pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- No se tiene contestación al recurso de casación en el presente proceso
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.2. Del recurso extraordinario de revisión de sentencia
- CONSIDERANDO IV
- A efecto de dar respuesta al reclamo debemos recurrir a la orientación de la doctrina
- En virtud a lo referido y de la revisión del Auto de Vista Nº 144/2019
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido en casación sostuvo que: “la teleología del fraude procesal
- De lo señalado supra, se entiende que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado
- Volviendo al caso en concreto el Tribunal de alzada después de realizar un examen de
- Corresponde aclarar que por fraude procesal se entiende, todo artificio, maquinación, ardid o engaño que
- Igualmente, la esencia del proceso de fraude procesal, circunda a establecer el fraude en virtud
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no haber contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
