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Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 825 a 832, interpuesto por Fernando Carballo Salazar contra el Auto de Vista N° SCCI-109/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 791 a 793, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria y reivindicatoria seguido por el recurrente contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila, el Auto de concesión a fs. 841, el Auto Supremo de Admisión Nº 571/2019-RA de fs. 845 a 847 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Carballo Salazar mediante memorial cursante de fs. 168 a 176, planteó demanda por acción negatoria y reivindicatoria contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila; quienes una vez citadas a través de memorial cursante de fs. 197 a 208, contestaron negativamente y plantearon excepciones de incompetencia de la autoridad, falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente otorgado por el juez e indebida acumulación de pretensiones, desarrollándose de esta manera el proceso hasta el pronunciamiento del Auto de 11 de marzo de 2019, cursante a fs. 581 y vta., que dispuso el desistimiento de la pretensión
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 825 a 832, interpuesto por Fernando Carballo Salazar contra el Auto de Vista N° SCCI-109/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 791 a 793, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria y reivindicatoria seguido por el recurrente contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila, el Auto de concesión a fs. 841, el Auto Supremo de Admisión Nº 571/2019-RA de fs. 845 a 847 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Carballo Salazar mediante memorial cursante de fs. 168 a 176, planteó demanda por acción negatoria y reivindicatoria contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila; quienes una vez citadas a través de memorial cursante de fs. 197 a 208, contestaron negativamente y plantearon excepciones de incompetencia de la autoridad, falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente otorgado por el juez e indebida acumulación de pretensiones, desarrollándose de esta manera el proceso hasta el pronunciamiento del Auto de 11 de marzo de 2019, cursante a fs. 581 y vta., que dispuso el desistimiento de la pretensión
- Expediente: CH-27-19-A
- Reynolds Vda
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- 1
- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs
- 2
- Añadió que la asistencia del demandante era imprescindible a la audiencia, pues una vez ya
- Del recurso de casación, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan los siguientes reclamos
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- III.2. El método teleológico de interpretación de la norma y la conciliación
- De acuerdo a la doctrina entre los métodos de interpretación de la norma más conocidos
- Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV,
- Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información
- d) A la audiencia de 11 de marzo de 2019, asistieron los demandados y el
- De lo anotado se tiene claro que la operadora de justicia al advertir la complejidad
- Segundo, Ante la inasistencia a la audiencia de 11 de marzo de 2019, en aplicación
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
