Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1. Respecto a la incorrecta, excesiva e inapropiada aplicación del art. 365 del Código Procesal Civil y la vulneración del art. 82.I del mismo cuerpo legal, por cuanto se habría decretado ilegalmente el desistimiento de la pretensión, asimismo se habría pretendido poner en conocimiento de las partes el informe pericial y que el Auto de 11 de marzo de 2019, fue emitido antes de la audiencia programada.
Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información:
a) En la audiencia preliminar del 14 de enero de 2019, el decisor judicial aplicando el art. 366.I num. 2) del Código Procesal Civil, aperturó la fase de la conciliación dada la complejidad de la controversia y la predisposición de las partes, acto seguido decretó cuarto intermedio para recabar información y se practique pericia, habiendo precisado los puntos de la misma; en consecuencia, señaló audiencia para el 14 de febrero de 2019. (fs. 487 y 488).
b) El 14 de febrero de 2019, continuando con el actuado de la conciliación, la autoridad judicial atendiendo el petitorio del perito y la conformidad del demandado amplío el plazo para la entrega del informe pericial y señaló nueva audiencia para el lunes 11 de marzo de 2019 a horas 15: 00, para luego dar por concluida dicha actividad. Actuado al que no asistió el demandante, conminándose a las partes aplicar las sanciones que correspondan (fs. 556)
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1. Respecto a la incorrecta, excesiva e inapropiada aplicación del art. 365 del Código Procesal Civil y la vulneración del art. 82.I del mismo cuerpo legal, por cuanto se habría decretado ilegalmente el desistimiento de la pretensión, asimismo se habría pretendido poner en conocimiento de las partes el informe pericial y que el Auto de 11 de marzo de 2019, fue emitido antes de la audiencia programada.
Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información:
a) En la audiencia preliminar del 14 de enero de 2019, el decisor judicial aplicando el art. 366.I num. 2) del Código Procesal Civil, aperturó la fase de la conciliación dada la complejidad de la controversia y la predisposición de las partes, acto seguido decretó cuarto intermedio para recabar información y se practique pericia, habiendo precisado los puntos de la misma; en consecuencia, señaló audiencia para el 14 de febrero de 2019. (fs. 487 y 488).
b) El 14 de febrero de 2019, continuando con el actuado de la conciliación, la autoridad judicial atendiendo el petitorio del perito y la conformidad del demandado amplío el plazo para la entrega del informe pericial y señaló nueva audiencia para el lunes 11 de marzo de 2019 a horas 15: 00, para luego dar por concluida dicha actividad. Actuado al que no asistió el demandante, conminándose a las partes aplicar las sanciones que correspondan (fs. 556)
- Expediente: CH-27-19-A
- Reynolds Vda
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- 1
- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs
- 2
- Añadió que la asistencia del demandante era imprescindible a la audiencia, pues una vez ya
- Del recurso de casación, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan los siguientes reclamos
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- III.2. El método teleológico de interpretación de la norma y la conciliación
- De acuerdo a la doctrina entre los métodos de interpretación de la norma más conocidos
- Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV,
- Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información
- d) A la audiencia de 11 de marzo de 2019, asistieron los demandados y el
- De lo anotado se tiene claro que la operadora de justicia al advertir la complejidad
- Segundo, Ante la inasistencia a la audiencia de 11 de marzo de 2019, en aplicación
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
