Auto Supremo AS/0967/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1. Respecto a la incorrecta, excesiva e inapropiada aplicación del art. 365 del Código Procesal Civil y la vulneración del art. 82.I del mismo cuerpo legal, por cuanto se habría decretado ilegalmente el desistimiento de la pretensión, asimismo se habría pretendido poner en conocimiento de las partes el informe pericial y que el Auto de 11 de marzo de 2019, fue emitido antes de la audiencia programada.
Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información:
a) En la audiencia preliminar del 14 de enero de 2019, el decisor judicial aplicando el art. 366.I num. 2) del Código Procesal Civil, aperturó la fase de la conciliación dada la complejidad de la controversia y la predisposición de las partes, acto seguido decretó cuarto intermedio para recabar información y se practique pericia, habiendo precisado los puntos de la misma; en consecuencia, señaló audiencia para el 14 de febrero de 2019. (fs. 487 y 488).
b) El 14 de febrero de 2019, continuando con el actuado de la conciliación, la autoridad judicial atendiendo el petitorio del perito y la conformidad del demandado amplío el plazo para la entrega del informe pericial y señaló nueva audiencia para el lunes 11 de marzo de 2019 a horas 15: 00, para luego dar por concluida dicha actividad. Actuado al que no asistió el demandante, conminándose a las partes aplicar las sanciones que correspondan (fs. 556)