Añadió que la asistencia del demandante era imprescindible a la audiencia, pues una vez ya
Añadió que la asistencia del demandante era imprescindible a la audiencia, pues una vez ya inasistió (fs. 556), tampoco a la programada para el 11 de marzo de 2019, siendo así, la posibilidad de justificación de su inasistencia fue agotada en la primera, razón por lo que, ante el impedimento referido en la certificación a fs. 757, correspondía actuar mediante apoderado o mínimamente anunciar esa imposibilidad; consecuentemente, al no haber procedido de dicha manera fue correcta la aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil, por ende la declaración del desistimiento de la pretensión
- Expediente: CH-27-19-A
- Reynolds Vda
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- 1
- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs
- 2
- Añadió que la asistencia del demandante era imprescindible a la audiencia, pues una vez ya
- Del recurso de casación, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan los siguientes reclamos
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- III.2. El método teleológico de interpretación de la norma y la conciliación
- De acuerdo a la doctrina entre los métodos de interpretación de la norma más conocidos
- Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV,
- Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información
- d) A la audiencia de 11 de marzo de 2019, asistieron los demandados y el
- De lo anotado se tiene claro que la operadora de justicia al advertir la complejidad
- Segundo, Ante la inasistencia a la audiencia de 11 de marzo de 2019, en aplicación
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
