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2. El 12 de abril de 2019, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCCI- 109/2019, cursante de fs. 791 a 793, CONFIRMÓ el Auto de 11 de marzo de 2019, bajo el fundamento de que la audiencia se suspendió por inasistencia del demandante, misma que por el principio de consumación agotó la posibilidad de pedir una segunda postergación, no pudiendo la parte apelante atribuir tal situación al perito por no ser parte procesal y de acuerdo al art. 365 del Código Procesal Civil, la audiencia podrá suspenderse por inasistencia de las partes y no así de los auxiliares de justicia
- Expediente: CH-27-19-A
- Reynolds Vda
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
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- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs
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- Añadió que la asistencia del demandante era imprescindible a la audiencia, pues una vez ya
- Del recurso de casación, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan los siguientes reclamos
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- CONSIDERANDO III
- III.2. El método teleológico de interpretación de la norma y la conciliación
- De acuerdo a la doctrina entre los métodos de interpretación de la norma más conocidos
- Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV,
- Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información
- d) A la audiencia de 11 de marzo de 2019, asistieron los demandados y el
- De lo anotado se tiene claro que la operadora de justicia al advertir la complejidad
- Segundo, Ante la inasistencia a la audiencia de 11 de marzo de 2019, en aplicación
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
