d) A la audiencia de 11 de marzo de 2019, asistieron los demandados y el
c) Por escrito de 15 de febrero de 2019, el perito Jhonny Gallardo Carvajal solicita a la interprete mayor información para la culminación de la pericia, misma que es canalizada mediante decreto de 18 de febrero de 2019 (fs. 559 vta.). Determinación objetada por el demandante mediante recurso de reposición, argumentando que la información requerida se encuentra arrimada al cuaderno procesal (fs. 573 a 574).
d) A la audiencia de 11 de marzo de 2019, asistieron los demandados y el perito, excepto el actor, en mérito a ello, y a solicitud de parte, la jueza aplicando el art. 365.III del Código Procesal Civil, declaró el desistimiento de la pretensión reivindicatoria y negatoria, argumentando lo siguiente: “la parte demandante en primera instancia no se hizo presente a la audiencia de fecha 14 de febrero del 2019, como consta en acta de fs. 556, sin embargo, con la aquiescencia de las demandadas y existiendo probabilidad de una conciliación, sujeta a informe pericial de oficio, se volvió a señalar nueva audiencia conciliatoria para esta fecha (11 de marzo del 2019) proveído con el que el señor Fernando Carvallo Salazar fue notificado el mismo 14 de febrero del 2019 a horas 15:44 como consta a fs. 557, en la fecha pese a esa legal notificación tampoco se hizo presente a la presente audiencia….”. Sic. (fs. 581 vta.). La negrilla nos corresponde
d) A la audiencia de 11 de marzo de 2019, asistieron los demandados y el perito, excepto el actor, en mérito a ello, y a solicitud de parte, la jueza aplicando el art. 365.III del Código Procesal Civil, declaró el desistimiento de la pretensión reivindicatoria y negatoria, argumentando lo siguiente: “la parte demandante en primera instancia no se hizo presente a la audiencia de fecha 14 de febrero del 2019, como consta en acta de fs. 556, sin embargo, con la aquiescencia de las demandadas y existiendo probabilidad de una conciliación, sujeta a informe pericial de oficio, se volvió a señalar nueva audiencia conciliatoria para esta fecha (11 de marzo del 2019) proveído con el que el señor Fernando Carvallo Salazar fue notificado el mismo 14 de febrero del 2019 a horas 15:44 como consta a fs. 557, en la fecha pese a esa legal notificación tampoco se hizo presente a la presente audiencia….”. Sic. (fs. 581 vta.). La negrilla nos corresponde
- Expediente: CH-27-19-A
- Reynolds Vda
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- 1
- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs
- 2
- Añadió que la asistencia del demandante era imprescindible a la audiencia, pues una vez ya
- Del recurso de casación, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan los siguientes reclamos
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- III.2. El método teleológico de interpretación de la norma y la conciliación
- De acuerdo a la doctrina entre los métodos de interpretación de la norma más conocidos
- Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV,
- Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información
- d) A la audiencia de 11 de marzo de 2019, asistieron los demandados y el
- De lo anotado se tiene claro que la operadora de justicia al advertir la complejidad
- Segundo, Ante la inasistencia a la audiencia de 11 de marzo de 2019, en aplicación
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
