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3. Expresó que realizó una interpretación errónea de los hechos, que acarreó una indebida e incoherente invocación del principio de consumación, puesto que la parte demandante jamás solicitó postergación de la audiencia, ni que por su inasistencia se habría generado la suspensión de la misma el 14 de febrero de 2019, oportunidad en la que la juez determinó la ampliación del plazo de presentación del informe pericial, necesario para reanudar la conciliación. Debiendo el Tribunal de alzada considerar en su caso, la previsión del art. 195.III del Código Procesal Civil, que otorga al perito la posibilidad de solicitar una prórroga en la presentación del informe, situación que fue atendida en el acta de 14 de febrero de 2019, desvirtuándole responsabilidad en la reprogramación de audiencia efectuada en dicha oportunidad
- Expediente: CH-27-19-A
- Reynolds Vda
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
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- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs
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- Añadió que la asistencia del demandante era imprescindible a la audiencia, pues una vez ya
- Del recurso de casación, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan los siguientes reclamos
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- CONSIDERANDO III
- III.2. El método teleológico de interpretación de la norma y la conciliación
- De acuerdo a la doctrina entre los métodos de interpretación de la norma más conocidos
- Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo IV,
- Prima facie, de la actividad procesal desarrollada se tiene la siguiente información
- d) A la audiencia de 11 de marzo de 2019, asistieron los demandados y el
- De lo anotado se tiene claro que la operadora de justicia al advertir la complejidad
- Segundo, Ante la inasistencia a la audiencia de 11 de marzo de 2019, en aplicación
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
